Noticias

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge protección por retiro parcial de instalaciones de gas.

El Tribunal estableció el actuar arbitrario de la empresa al no retirar toda la cañería de suministro, lo que impide el cierre de portón de acceso a la vivienda.

1 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa Gasco GLP S.A, por no realizar el retiro íntegro de instalaciones desde la vivienda del recurrente.

La sentencia indica que la disposición transcrita precedentemente establece claramente que la desconexión del servicio ha de efectuarse por la empresa dueña de las instalaciones del mismo, que en el caso de marras resulta ser la recurrida y, además, dicha desconexión habrá de efectuarse adoptando las medidas de seguridad respectivas.

La resolución agrega que en el caso que nos ocupa, el recurrente ha solicitado que esta desconexión no presente peligro para las personas o cosas. Cabe recordar que en principio la empresa recurrida efectuó el trabajo, quedando sobresaliente parte de la cañería, lo que obstruía el portón que instalara el recurrente y luego, dicha cañería se rebajó al nivel del piso, manteniéndose un hoyo que afecta el libre ejercicio del derecho de propiedad, con el inminente peligro para la circulación de aquellos que por ese lugar han de transitar, perturbando así el derecho antes señalado.

A continuación, indica que la propia recurrida ha señalado que para finiquitar la desconexión, debía proceder, además de las otras etapas que habría ejecutado y que indica en el párrafo I, bajo el párrafo ‘Relación de los Hechos’, en la letra e) del N° 3, al tapado de calicata con mezcla de cemento, se puede determinar que ésta no ha cumplido con lo que dispone el artículo 85 del Reglamento respectivo y ha perturbado con ello el derecho de propiedad del recurrente.

Añade la resolución que por concurrir en la especie todos los presupuestos que estructuran el arbitrio cautelar instituido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, procede que éste sea acogido.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Protección, se acoge el deducido por don Marcelo Méndez Franco, debiendo la empresa GASCO GLP S.A., terminar el proceso de desconexión de sus instalaciones con el tapado de calicata con mezcla de cemento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº182711-2019

 

RELACIONADO

*CS rechazó reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Electricidad y Combustibles que aplicó a recurrente multa de 1.500 UTM por no declarar instalaciones interiores de gas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *