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Tribunal Pleno.

Ingresó al TC requerimiento de inconstitucionalidad deducido por senadores oficialistas que impugnan proyecto de ley que otorga indulto a población de riesgo de Covid-19 y que excluye a reos de Punta Peuco.

Los senadores requirentes estiman que las disposiciones impugnadas vulneran la igualdad ante la ley y el derecho a la vida.

1 de abril de 2020

Se solicitó declarar inconstitucional el artículo 15 en sus dos versiones (versión enviada en el mensaje del ejecutivo Nº 019-368 en la fecha de ingreso del Proyecto de Ley y versión del estado de discusión de la norma al día 31 de marzo de 2020), en relación con el artículo 1 y el artículo 17 en relación con el artículo 1, todos del Proyecto de Ley que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile, Boletín N° 13.358-070, así como también, aquellas normas del mismo que se encuentren tan ligadas con aquellos, que por sí solas carezcan de sentido o se tornen inoperantes.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, que no procederá el indulto respecto de los condenados que, a pesar de cumplir el requisito de tener más de 75 años, hayan cometido una serie de delitos, en los que se incluye aquellos delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, terrorismo y genocidio, entre otros.
Los senadores requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que el hacer un trato distinto entre quienes se encuentran en el mismo grupo etario o de edad (75 años en adelante), y hacer un trato distinto entre quienes están en la misma situación de riesgo y peligrosidad frente al COVID-19 (mayores de 75 años cumpliendo condenas), es una desigualdad ante la ley que no se puede y que no se debe tolerar. Asimismo, consideran vulnerado el derecho a la vida, pues existe una situación de riesgo real e inminente, conocida y prevenible, que es justamente lo que ocurre en la especie, y así consta expresamente en el propio Proyecto de Ley, no pudiendo adoptarse medidas de prevención del derecho a la vida y a la integridad personal (vida digna) respecto de únicamente unas personas, dentro de quienes se encuentran en el mismo grupo etario o de edad (75 años en adelante) y están en la misma situación de riesgo y peligrosidad frente al COVID-19 (mayores de 75 años cumpliendo condenas).
Planteada la acción de inconstitucionalidad, le corresponderá al Tribunal Pleno decidir sobre su admisión a trámite y posterior admisibilidad, para luego emitir un pronunciamiento sobre el fondo.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8574-20.

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