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Pleno del TC.

TC español rechazó recurso de amparo interpuesto por Jordi Sánchez contra sentencia que denegó permisos solicitados para asistir personalmente al Parlamento de Cataluña para defender y debatir su investidura como presidente de la Generalitat.

La Magistratura constitucional española indicó que la denegación del permiso de salida del centro penitenciario no vulnera su derecho a la presunción de inocencia ni a la libertad de expresión política.

1 de abril de 2020

El TC español rechazó el recurso de amparo interpuesto por Jordi Sánchez contra sentencia que denegó permisos solicitados para asistir personalmente al Parlamento de Cataluña para defender y debatir su investidura como presidente de la Generalitat.
Respecto a los hechos, consta que el recurrente entendía que el Tribunal Supremo debió autorizar su excarcelación para asistir el 12 de marzo de 2018 a la votación de su investidura como presidente de la Generalitat, dada la dimensión individual y colectiva del derecho a la participación política y al acceso a los cargos públicos (art. 23 CE).
Al respecto, la Magistratura Constitucional española indicó que los órganos judiciales han ponderado de manera constitucionalmente adecuada la concurrencia de datos objetivos y constatables que permite fundamentar la existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva. Además, también existían hechos objetivos y constatables, si se concedía la autorización de traslado entre el centro penitenciario y el Parlament, de que se pudiera alterar la seguridad pública cuya magnitud permite justificar una privación al demandante en amparo del ejercicio de su función representativa.
En este sentido el Tribunal Constitucional  español sostuvo que la obtención de un permiso de salida ordinario o extraordinario no constituye parte del contenido de cualquiera de los derechos fundamentales que se ven afectados por la prisión provisional. Por tanto, “la condición parlamentaria del recurrente y el derecho de representación política que conlleva no son obstáculo para que, cuando concurran las condiciones constitucionales y legales necesarias, pueda acordarse y mantenerse en el tiempo su prisión provisional, pese a las restricciones de diversa naturaleza que le son inherentes”. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que los derechos garantizados por el art. 3 del Protocolo núm. 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a elecciones libres) no son absolutos sino que pueden estar sometidos a limitaciones implícitas.
Enseguida, el fallo expresa que lo determinante de este peligro no es que el recurrente mantenga su aspiración de que Cataluña alcance la independencia, sino la perseverancia en el modo ilegal con el que ese designio se pretende lograr con las consecuencias que ello comportaría para el orden constitucional. Agrega la sentencia que, también es un dato relevante, la finalidad perseguida con el permiso solicitado, pues como se expresa en las resoluciones impugnadas la imputación indiciaria que llevó a decretar la prisión provisional del recurrente le atribuye la ejecución de hechos dilatados en el tiempo, debidamente planificados y orientados a una ruptura estructural del Estado de Derecho y de la convivencia social, a la que habría contribuido de forma destacada como político activo y presidente de una asociación ciudadana.
Finalmente, el Pleno del TC indicó que la denegación del permiso de salida del centro penitenciario tampoco vulnera su derecho a la presunción de inocencia ni a la libertad de expresión política.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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