Acoso Laboral.
CGR determinó que compete a la autoridad ponderar si una denuncia por acoso laboral es susceptible de ser castigada con una medida disciplinaria.
Esto, a propósito de solicitud de funcionario de la DGMN, para impugnar decisión de no disponer la instrucción de una investigación sumaria administrativa, producto de una denuncia por acoso laboral que presentó en contra de otro servidor de esa institución.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, para impugnar la decisión adoptada por ese organismo, de no disponer la instrucción de una investigación sumaria administrativa, con ocasión de una denuncia por acoso laboral que presentó en contra de otro servidor de esa institución.
En su informe, la mencionada dirección general expresó, en síntesis, que la decisión adoptada se habría ajustado a derecho, pues luego del análisis y circunstancias de la denuncia, se estimó que no configuraban acoso laboral en los términos exigidos por el artículo 2° del Código del Trabajo, pues se trató de un hecho acotado y puntual y no de una conducta reiterada de abuso y hostigamiento, lo que no ameritaría la instrucción de un proceso sumarial.
Al respecto, el ente contralor indicó que el artículo 84, letra m), de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, que está prohibido realizar todo acto calificado de acoso laboral en los términos que prescribe el artículo 2°, inciso segundo, del Código del Trabajo, es decir, aquellas conductas que constituyan una agresión u hostigamiento reiterado y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación.
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