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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Carabineros y Ministerio de Interior por supuestas actividades de investigación y seguimiento en contra vocera de la ACES.

El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 4, 12, 13 y 15.

4 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un abogado en su nombre y el de hija quien es vocera de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios de Chile en contra de Carabineros de Chile y del Ministerio de Interior por haber supuestamente incurrido en actividades de investigación y seguimiento en contra de su hija.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Carabineros y del Ministerio de Interior y Seguridad Pública por haber supuestamente incurrido en actividades de investigación y seguimiento en contra de su hija, información de la que tomó conocimiento a través de documentos de inteligencia de Carabineros, producto de un hackeo a los mismos. 

El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 4, 12, 13 y 15.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, de los antecedentes de la acción constitucional y de lo manifestado por el representante de Carabineros de Chile, se advirtió que los mismos hechos fueron reclamados por vía de recurso de amparo, según causa Rol N° 2827-19, el que fue rechazado por una de las salas del tribunal, mediante sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, fallo que se encuentra ejecutoriado. En efecto, en la citada decisión la recurrente de autos, junto a otras personas, recurrió también contra el General Director de Carabineros y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que a raíz del Hackeo efectuado al sistema informático de Carabineros, tomó conocimiento de los términos del Informe de Diligencia N° 1539, en el cual se detallan actividades en que ella habría participado, específicamente, en relación a la manifestación de la Agrupación Acción Eco Social de Quintero. Si bien se trató de una acción constitucional diferente, en la citada sentencia se dejó establecido que la información fue obtenida de forma ilegal, Hackeo, y que Carabineros de Chile -conforme a la normativa que se analizó- actuó en el ámbito de sus atribuciones y especialmente como institución integrante del Sistema de Inteligencia del Estado. El fallo dejó establecido, en su motivo undécimo, que de los datos contenidos en el informe “secreto”, “es posible a este tribunal concluir que la información referida al evento fue obtenida por la presencia de funcionarios en el lugar y por otros medios, tales como redes sociales y páginas web a través de las cuales las participantes y la Agrupación Hacen referencia al evento”. Agregó el fallo que “la información contenida en el documento tenido a la vista, ha sido obtenida de fuentes que pueden calificarse de abiertas, razón por la cual no requería de los procedimientos especiales previos…de acuerdo al artículo 25 de la Ley 19.974…”. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                                                                                                         

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33188-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 179740-2019.

 

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* CS confirmó fallo que rechazó acción de amparo en contra del General Director de Carabineros y en contra del Ministerio del Interior por presunta investigación ilegal a activistas sociales…

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