Segunda Sala.
Nuevamente pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que restringe excepciones en juicio ejecutivo laboral.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua, por recurso de apelación, en los que la empresa requirente fue demandada por una ex trabajadora y donde el Tribunal de primera instancia declaró inadmisible la excepción de compensación interpuesta por la empresa.
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