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ADP.

CGR determinó que funcionarios nombrados anticipadamente en cargos de alta dirección pública antes de la dictación del decreto que fija el porcentaje de la asignación, tiene derecho a percibir ese estipendio.

Esto, a propósito de solicitud de una exfuncionaria del Servicio Local de Educación Pública Huasco -SLEP-, quien reclama el entero de la asignación de Alta Dirección Pública -ADP-, cuyo pago le fue suspendido desde el mes de febrero de 2019.

5 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una exfuncionaria del Servicio Local de Educación Pública Huasco -SLEP-, quien reclama el entero de la asignación de Alta Dirección Pública -ADP-, cuyo pago le fue suspendido desde el mes de febrero de 2019.
Solicitado su informe, el SLEP manifestó, en síntesis, que la recurrente no tendría derecho al entero de la asignación en estudio, puesto que no se había dictado el decreto supremo del Ministerio de Hacienda que, de acuerdo al artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, fija el porcentaje de asignación de ADP a que tienen derecho los altos directivos públicos.
Al respecto, el ente contralor indicó que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través de la resolución N° 1, de 2018, el Director Ejecutivo del SLEP, nombró a la recurrente como subdirectora de finanzas, titular de la planta directiva, segundo nivel jerárquico, grado 5° de la E.U.S, desde el 1 de junio del mismo año y por el plazo máximo de un año.
A continuación, el dictamen sostiene que, el decreto supremo N° 38, de fecha 4 de febrero de 2019, del Ministerio de Hacienda fijó el porcentaje de la asignación de ADP para los cargos de jefe de apoyo técnico pedagógico, jefe de planificación y control de gestión y jefe de administración y finanzas, adscritos al SLEP Huasco en un 40%, señalando que los porcentajes indicados serán aplicables en los mismos términos para el periodo de nombramiento anticipado.
Por último, el órgano de control adujo que, en consecuencia, atendido que la situación de los empleados con nombramientos anticipados se asemeja a la de los funcionarios que ejercieron de forma transitoria y provisional los cargos de Alta Dirección Pública mientras ello fue procedente y que, además, fue dictado el decreto que fijó el porcentaje de la asignación en comento indicando expresamente que se pagará para el periodo de nombramiento anticipado, es preciso concluir que la interesada tiene derecho a percibir el anotado estipendio, por todo el tiempo que ejerció dicho cargo y las funciones inherentes a él, procediéndose a aplicar, desde esa fecha, el porcentaje que al efecto fijó el correspondiente decreto del Ministerio de Hacienda, y a realizar las reliquidaciones que procedan.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.859-20.

 

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