En fallo dividido.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de Ley Emilia que exige cumplimiento efectivo de pena privativa de libertad.
La Magistratura constitucional sostuvo que es razonable que una persona cumpla un año de pena efectiva en relación con un tipo penal que puede quintuplicar esa penalidad, con el fin de proteger la vida de terceros.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 196 ter, inciso primero, parte final de la ley N° 18.290.
La gestión pendiente incide en autos penales, en los que el requirente es acusado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén.
La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se está ante una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, diferencia que carece de fundamentos razonables y objetivos para alcanzar la finalidad prevista por el legislador. Asimismo, agrega que la rigidez que entrega la norma a la actividad decisional del juez, colisiona con las garantías de un procedimiento e investigación que se precien de racionales y justos, toda vez que el sentenciador ve limitada su actuación con justicia, no pudiendo considerar en toda su amplitud las características del caso y del sujeto penalmente responsable.
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