Diario Constitucional

Remisión prejudicial.

TJUE indica que cuando un Estado miembro se debe pronunciar sobre la solicitud de extradición le corresponde comprobar que dicho nacional no vaya a ser sometido a la pena de muerte o tratos inhumanos o degradantes.

La solicitud de extradición le realiza a Croacia, para repatriar a un ciudadano ruso nacionalizado islandés.

Por Redacción·05 de abril de 2020·6 min de lectura
TJUE indica que cuando un Estado miembro se debe pronunciar sobre la solicitud de extradición le corresponde comprobar que dicho nacional no vaya a ser sometido a la pena de muerte o tratos inhumanos o degradantes.
Referencial

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre las obligaciones que recaerán sobre un Estado miembro que deba pronunciarse sobre la solicitud de extradición presentada por un tercer Estado respecto de un nacional de un Estado que no es miembro de la Unión Europea, pero que es miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). El Tribunal de Justicia ha declarado que el Estado miembro requerido debe comprobar, en primer lugar, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que en caso de ser extraditado el interesado no corra riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. Pues bien, en el contexto de dicha comprobación constituye un elemento especialmente grave el hecho de que, antes de adquirir la nacionalidad del Estado miembro de la AELC de que se trata, el interesado hubiera obtenido asilo en este precisamente como consecuencia de los procedimientos que dieron lugar a la solicitud de extradición.

La Oficina rusa de la Interpol publicó en 2015 una orden de búsqueda internacional contra un nacional ruso, posteriormente el 2019 fue detenido en y se verificó que había adquirido la nacionalidad islandesa; por lo que Rusia solicitó su extradición. El tribunal croata que resultó encargado de pronunciarse sobre la extradición estimó que concurrían los requisitos legales y la autorizó. El interesado instó entonces la anulación de esa resolución ante el Tribunal Supremo de Croacia, invocando a este respecto que en caso de extradición a Rusia corría el riesgo de ser sometido a tortura y tratos inhumanos y degradantes y que, antes de obtener la nacionalidad islandesa, Islandia le había reconocido el estatuto de refugiado precisamente como consecuencia de los procedimientos incoados en su contra en Rusia. Alegó asimismo que no se había tenido en cuenta la sentencia Petruhhin, en la que el Tribunal de Justicia declaró que un Estado miembro que reciba una solicitud de extradición de un ciudadano de la Unión que sea nacional de otro Estado miembro y se encuentre en su territorio deberá informar a dicho Estado miembro y, a solicitud de este, entregarle a ese nacional, de conformidad con la Decisión Marco 2002/584, siempre que el Estado miembro de la nacionalidad de ese ciudadano sea competente para procesarlo por hechos cometidos fuera de su territorio nacional.

En el presente asunto, el Tribunal Supremo de Croacia consultó al Tribunal de Justicia si, en una situación que no afecta a un ciudadano de la Unión sino a un nacional islandés, procedía seguir la interpretación adoptada en la sentencia Petruhhin, teniendo en cuenta que la República de Islandia pertenece a la AELC y forma parte del Acuerdo EEE.

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