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Ajustada a derecho.

CGR determinó que sanción de un día de permanencia en el cuartel aplicada a funcionario de la PDI se encuentra ajustada a derecho.

La aludida sanción se le aplicó, por el hecho de que mientras se encontraba en su domicilio, dejó su arma al interior del horno de la cocina de su departamento, mientras su madre, encendió dicho horno, lo que provocó que las especies se destruyeran.

6 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar la licitud de la sanción de un día de permanencia en el cuartel, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.
Al respecto, el ente contralor indicó que la aludida sanción se le aplicó al interesado, por el hecho de que el 27 de diciembre de 2015, mientras se encontraba en su domicilio, concurrió hasta la piscina de su edificio ubicada en el primer piso, dejando su arma de cargo fiscal, un cargador con municiones y un dispositivo laser al interior del horno de la cocina de su departamento, momentos en que, de forma imprevista, llegó su madre, quien comenzó a preparar comida, encendiendo dicho horno, lo que provocó que las anotadas especies fiscales se destruyeran, lo que implicó que aquel no observó el debido cuidado de dichas especies fiscales.
Luego, el dictamen sostiene que, en lo que dice relación a que no correspondió que el Jefe de la Brigada Investigadora del Crimen Organizado dispusiese la reapertura del sumario administrativo a cuya finalización habría sido sobreseído, se debe expresar que el artículo 46 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, establece, en lo pertinente, que la autoridad que dispuso la instrucción del sumario tendrá la facultad para disponer la corrección de los vicios de procedimiento o su reapertura, si estimare incompleta la investigación.
A continuación, en lo que atañe a que, en su opinión, no contravino el punto 2.4, del numerando 5, de la Cartilla de Normas de Seguridad para el Manejo del Armamento, de la Orden General N° 918, de 1988, de la Dirección General, Reglamento de Armamento y Munición -el cual prescribe “cuando el portador o tenedor de un arma deba despojarse de ella en su domicilio, la dejará en un lugar seguro desde donde no se pueda caer ni ser alcanzada por terceros, especialmente niños”-, es menester anotar, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 14.078, de 2016, de este origen, entre otros, que la ponderación de los antecedentes y la calificación de la gravedad de la conducta, compete a la respectiva jefatura de esa institución policial, pudiendo este Organismo Fiscalizador objetar la determinación adoptada si se aprecia una vulneración a la preceptiva legal o reglamentaria, o bien, una decisión arbitraria, lo que no consta haber ocurrido.
Seguidamente, el órgano contralor sostuvo que cuanto a que la destrucción de los aludidos bienes fiscales fue consecuencia de un caso fortuito, lo que permitiría eximirlo de la responsabilidad que se le atribuyó, se debe manifestar que tal detrimento no fue producto de un hecho irresistible e imprevisto, en los términos señalados en el artículo 45 del Código Civil, sino que como resultado de una conducta negligente que podría haberse evitado adoptando el cumplimiento de la normativa sobre medidas de seguridad de armas, exigencia, esa última, que no fue satisfecha por el interesado.
Enseguida, Contraloría expresó que en lo que concierne a la ausencia de proporcionalidad en el castigo aplicado, es útil destacar, con arreglo a lo expresado en los dictámenes Nos 92.126, de 2015 y 89.628, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que la calificación de la gravedad de la falta cometida, que da lugar a un castigo, queda entregada a la pertinente superioridad, pudiendo objetarse la decisión adoptada si del examen del procedimiento disciplinario se aprecia una vulneración al debido proceso, o bien, es de carácter arbitraria, lo que, en la especie, y de acuerdo con la documentación analizada, no ocurrió.
Por último, el órgano de control adujo que, por consiguiente, cabe concluir que el sumario administrativo a cuyo término se sancionó al recurrente, con la medida disciplinaria de un día de permanencia en el cuartel, en los aspectos reclamados, se ajustó a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº6.748-20.

 

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