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En fallo unánime.

Corte de Copiapó desestimó recurso de amparo para que condenado cumpla saldo de la pena en libertad por temor a coronavirus.

El Tribunal de alzada sostiene que las aprehensiones de la recurrente miran al establecimiento de una forma alternativa de cumplir dicha pena, lo que no se encuentra dentro de la esfera de las atribuciones de la recurrida y de esta Corte, a través de esta vía extraordinaria.

6 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo interpuesto por la pareja del amparado recluido en el Centro Penitenciario de Vallenar, para que cumpla el resto de la condena con arresto domiciliario, debido a que su estado de salud lo haría más propenso a contraer el virus covid-19.
Así, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar al considerar que no es la vía para que Gendarmería o la Corte de Apelaciones establezcan una forma alternativa de cumplimiento de la pena.
Lo cierto es que a través de la acción que aquí se conoce, señala el fallo, no se ha denunciado un verdadero atentado a la normativa que rige el cumplimiento de la pena por parte del amparado, respecto de aquellas cuya aplicación compete al personal de Gendarmería de Chile, y más bien las aprehensiones de la recurrente miran al establecimiento de una forma alternativa de cumplir dicha pena, lo que no se encuentra dentro de la esfera de las atribuciones de la recurrida y de esta Corte, a través de esta vía extraordinaria.
La resolución agrega que: "Indudablemente la preocupación de la recurrente resulta entendible a la luz de la actual situación de emergencia sanitaria. No obstante, aquello no torna en ilegal la privación de libertad del amparado, pues ella emana de una sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada conforme a la Constitución y las leyes, lo que conduce al rechazo del presente recurso".

 

Vea texto íntegro de la sentencia Nº27-2020.

 

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