Noticias

En fallos unánimes.

CS acoge protecciones por alzas de planes de Isapres por precio GES.

El máximo Tribunal indica que las prerrogativas conferidas a la recurrida deben ejercerse atendiendo al límite entregado en la ley, a la luz del cual esta Corte debe realizar el control de razonabilidad y proporcionalidad para el caso concreto.

6 de abril de 2020

La Corte Suprema acogió los recursos de protección presentados en contra de las Isapres Banmédica, Vida Tres, Fusat, Cruz Blanca, Fundación, Consalud, Colmena y Nueva Masvida que alzaron el precio GES de los planes de salud para el trienio 2019-2022 declarando arbitrarios e ilegales dichos reajustes.

En síntesis, el fallo señala «que, en el contexto expuesto, estando habilitadas las Instituciones de Salud Previsional para determinar unilateralmente el precio de las prestaciones relativas a las Garantías Explícitas en Salud, el ejercicio de tal facultad que por ley se les otorga sólo estará revestida de legitimidad cuando obedezca a una variación sobre la base de criterios objetivos de razonabilidad que, además, la ley vincula expresamente a la comparación en relación a la Prima Universal, la cual es determinada por el costo de la cobertura de que se trata, procurándose que no importe, por este solo hecho y exclusivamente, mayor lucro infundado para una de las partes», razona la sala sobre este punto.

«En efecto, las prerrogativas conferidas a la recurrida deben ejercerse atendiendo al límite entregado en la ley, a la luz del cual esta Corte debe realizar el control de razonabilidad y proporcionalidad para el caso concreto. En la especie, lo hasta ahora expuesto permite concluir la falta de racionalidad en el alza contenida en el nuevo precio GES informado por la Isapre recurrida para el trienio 2019-2022, de modo que ella deviene en un acto arbitrario, que afecta el derecho de propiedad de la parte recurrente, protegido por el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, desde que lo actuado importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de éste al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud al incluirse el aumento de la prima GES, circunstancia que además incide en que el derecho de afiliación se torne de difícil materialización, puesto que si los aumentos hacen excesivamente gravosa la permanencia en el sistema, el interesado puede verse compelido a trasladarse al sistema estatal de salud, conculcándose la garantía consagrada en el inciso final en el artículo 19 N°9 de la Carta Fundamental de libre elección del sistema de salud al que desea pertenecer».

«Que, tal como se ha señalado, la falta de razonabilidad se extiende no solo a aquella parte del alza que excede la Prima Universal, puesto que la recurrida no fundó de manera concreta la necesidad de aumento alguno, sin que resulte suficiente justificación la ampliación o modificación de las patologías cubiertas por cuanto, de ser efectivo que dicha incorporación deriva en un gasto superior, éste podría verse solventado por los mayores ingresos y por las diferencias que en exceso han sido recaudadas los años anteriores, todos montos percibidos por las Isapres, cuyo deficiente manejo o administración no puede ser traspasado a los afiliados», afirman los fallos.

«Que a la arbitrariedad anotada se une la ilegalidad, por infracción a los artículos 205 y 206 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, por cuanto el ejercicio de tal prerrogativa no puede ser desproporcionado y objeto de lucro como se ha dicho, puesto que ello importa desconocer el carácter de función pública material que define a las prestaciones que entregan las Isapres, que ante tales circunstancias se ve transgredida», concluyen.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 39037-2019Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 9260-2019

 

RELACIONADO
*Rechazo transversal al alza de Isapres: Senadores piden urgencia al proyecto y que Ejecutivo congele la medida…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *