Fallo dividido.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que considera las remuneraciones pagadas al cónyuge como renta líquida imponible.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que si no concurre ninguno de los defectos de constitucionalidad imputados, menos el precepto legal objeto de esta impugnación podría importar un atentado al núcleo esencial de los respectivos derechos o imponer a requirente exigencias que los hagan irrealizables.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 33, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente incide en autos tributarios, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio, conocida actualmente por la Corte Suprema vía recurso de casación en el fondo.
El requirente estimaba que el precepto impugnado supone una presunción de derecho de fraude o mala fe, ya que no permite ni autoriza la deducción de las remuneraciones pagadas al cónyuge que efectivamente preste servicios personales al contribuyente, infringiendo así la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al debido proceso, a la igual repartición de los tributos y a la no afectación de los derechos en su esencia ni impedir el libre ejercicio de los mismos.
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