Noticias

Conclusiones del Abogado General Campos Sánchez-Bordona.

TJUE indica que Volkswagen puede ser demandada en el lugar donde los compradores adquirieron los vehículos manipulados.

La consulta hace referencia al caso de vehículos con emisión de gases manipulados.

6 de abril de 2020

Volkswagen instaló en sus vehículos de motor un software de manipulación que enmascaraba en el banco de pruebas los valores reales de emisión de gases de escape, en contra de las normas del derecho de la Unión. La organización de consumidores austríaca Verein für Konsumenteninformation (VKI), a la que han cedido sus derechos, medio millar de compradores de vehículos manipulados, demandó en septiembre de 2018 a Volkswagen ante el Tribunal de Klagenfurt, Austria. Los compradores adquirieron los mencionados vehículos en Austria de concesionarios profesionales o de vendedores particulares, antes de que se hicieran públicas las manipulaciones en 2015.
VKI solicita que Volkswagen indemnice el perjuicio causado, estimado en la diferencia entre el precio de un vehículo manipulado y el efectivamente pagado y sea declarada responsable por otros daños y perjuicios aún por cuantificar, como la mayor disminución del valor de mercado de los vehículos afectados o la prohibición de circular. El tribunal austriaco no está seguro de tener competencia judicial internacional para conocer del litigio, por lo que se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia a fin de que este precise su jurisprudencia sobre el Reglamento relativo a la competencia judicial.
En sus conclusiones presentadas hoy sobre este asunto, el Abogado General Manuel Campos Sánchez-Bordona expone en primer lugar que, conforme a la regla general en materia de competencia judicial internacional, el demandante debe acudir ante los tribunales del Estado del domicilio del demandado (foro del domicilio del demandado). Pero existen foros alternativos, como en los litigios en materia delictual o cuasi delictual, el Reglamento ofrece al demandante la posibilidad de acudir ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso. La concreción del foro ha de respetar los principios de previsibilidad de las reglas para las partes y de proximidad: es decir, ha de haber una conexión particularmente estrecha entre el órgano jurisdiccional competente y el litigio, de modo que se garantice la seguridad jurídica y se evite que una persona sea demandada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no hubiera podido prever razonablemente.
Cuando la conducta ilícita y sus consecuencias se localizan en Estados miembros distintos, el demandante puede optar entre dos jurisdicciones: la del lugar en que sobrevino el daño o la del lugar en que aconteció el hecho que lo ocasionó, puesto que se asume que ambos lugares ofrecen una conexión significativa con el litigio. El Abogado considera que, en este caso, el hecho causante del daño es la instalación, durante el proceso de fabricación del vehículo, del software que altera los datos sobre su emisión de gases, por lo que el lugar sería Alemana, donde se encuentra la fábrica. Pero como el origen de la reclamación es un ilícito delictual o cuasi delictual, cabe también que esa empresa sea demandada ante los órganos jurisdiccionales del lugar donde se materializó el daño; la jurisprudencia considera que únicamente ha de tenerse en cuenta el daño inicial, no el consecutivo, y el experimentado por la víctima directa, no el padecido por terceros. A juicio del Abogado General, en este caso, la diferencia entre el precio pagado y el valor del vehículo manipulado genera un detrimento patrimonial simultáneo a la adquisición del vehículo, el cual es inicial y no consecutivo, puesto que deriva directamente de la manipulación del motor y no de un perjuicio anterior. Por otra parte, entiende que quienes compraron los coches son víctimas directas, ya que el menoscabo patrimonial que alegan no es consecuencia de un daño previo padecido por otros sujetos. Dado que la localización del vehículo es imprevisible, el Abogado considera que el lugar de materialización del daño es aquel donde se concluyó la operación en cuya virtud el bien pasó a formar parte del patrimonio del afectado y provocó el menoscabo patrimonial. Los tribunales de dicho lugar serán competentes internacionalmente si las demás circunstancias específicas del supuesto abogan asimismo por esa atribución de competencia, atendiendo a los criterios de proximidad y de previsibilidad.
Campos Sánchez Bordona estima que un fabricante de vehículos como Volkswagen estaba en condiciones de prever con facilidad que sus vehículos se comercializarían en Austria, de modo que podía asimismo prever, razonablemente, que una acción por responsabilidad civil podría ser entablada contra él por los futuros adquirentes que compraran los vehículos en ese país.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, ya que su función consiste en proponer al Tribunal, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Vea texto íntegro de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C-343/19.

RELACIONADOS
* TS de España rechazó recurso de casación y confirmó condena a aseguradora de vehículo incendiado en garaje…
* TS de España acogió casación y condenó como responsable solidario a fabricante de vehículo con software de control de emisiones manipulado…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *