Noticias

Recurso presentado por Google.

Audiencia Nacional de Madrid rechaza derecho al olvido de noticias sobre un proceso judicial.

Aunque ordena que figure en primer lugar en el motor de búsqueda la información que puso fin a proceso penal que absolvió al afectado

7 de abril de 2020

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de Madrid acogió parcialmente un recurso presentado por Google, en contra de una resolución del director de la Agencia de Protección de Datos, que ordenó retirar ocho noticias relacionadas con una causa judicial por abusos sexuales que terminó en absolución.
El afectado había pedido que sus datos personales no se asocien a determinadas url's, en cuyo enlace aparecen sus datos personales publicados en los enlaces que indica.
El Tribunal razonó que las publicaciones se refieren a la vida profesional y no a la vida personal del afectado, lo que es muy relevante para modular la intensidad que ha de merecer la protección del derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución.
Prosigue el fallo señalando que en este caso se trata de una persona que realizaba una actividad profesional, en la época de los hechos denunciados, en la localidad donde residía, por lo que existe un interés legítimo de los internautas en tener acceso a dicha información, que ha sido publicada en la prensa local. En tal sentido nos encontramos ante un tratamiento de datos inicialmente lícito por parte del buscador Google que, dado el contenido de la información, las vicisitudes de una persona dedicada a la actividad profesional y el poco tiempo trascurrido, continúan siendo necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron. De allí que el enlace cuyo bloqueo acuerda la resolución impugnada está amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, que comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura de la sociedad democrática, por lo que en vista de las concretas circunstancias del caso debería prevalecer el interés público y de los internautas en conocer opiniones sobre la actividad del interesado, en el marco de la libertad de expresión.
Sin embargo, el hecho de que las noticias versen sobre un procedimiento penal confiere a los hechos de este recurso una particularidad sobre la que se ha pronunciado tanto el TEDH como el TJUE que ha resuelto que el público no solo tiene interés en ser informado sobre un acontecimiento de actualidad, sino también en poder investigar acontecimientos pasados, aunque el alcance del interés del público en los procedimientos penales sea variable y pueda evolucionar a lo largo del tiempo, en función, concretamente, de las circunstancias de cada asunto. De allí que en el presente caso, tras la ponderación de los derechos implicados, por un lado la protección de datos personales y, por otro, la libertad de expresión e información, debe primar ésta, pero en atención a la naturaleza de los datos y siguiendo el criterio del TJUE, se observa que la noticia sobre la absolución del reclamante, que refleja la situación definitiva del procedimiento judicial deberá ocupar el primer lugar en la lista de resultados ya que informa el desenlace del procedimiento judicial en el que resultó absuelto el afectado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Nº de Recurso: 151/2018 (22/11/2019)

 

RELACIONADOS
*Expertos opinan que es razonable que el derecho al olvido tenga límites geográficos, como dictó el TJUE…
*El TJUE dice que Google puede mantener fuera de la UE los contenidos retirados por el derecho al olvido...

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *