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Ejército de Chile.

CGR determinó que en multa aplicada por Ejército a empresa por retraso en la entrega no se configuró caso fortuito o fuerza mayor.

La empresa interesada había indicado que demora se habría producido por una huelga en la empresa textil, a quien se encargó la confección de los bienes objeto del contrato y la crisis energética en la zona de Pakistán donde se ubica esa industria.

7 de abril de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una Inmobiliaria reclamando -en el contexto de una licitación pública- en contra de la multa aplicada por el Ejército de Chile por el retraso en la entrega de los juegos de sábanas con funda de almohadas materia del concurso. Indica el interesado que la demora verificada se habría producido por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, consistente en la paralización por una huelga en el funcionamiento de la empresa textil, a quien se encargó la confección de los bienes objeto del contrato, y la crisis energética que se habría experimentado en la zona de Pakistán en donde se ubica esa industria.
Requerido al efecto, el Ejército de Chile informó que no se habría configurado una situación de caso fortuito o fuerza mayor y que la alegación de esa circunstancia habría sido extemporánea, motivos por los cuales ordenó el cobro de la multa y rechazó los recursos de reposición y jerárquico deducidos por el proveedor.
Al respecto, el ente contralor indicó que cabe indicar que el caso fortuito o fuerza mayor se configura cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, a saber, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado; b) la imprevisibilidad del hecho, en otras palabras, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal finalidad (aplica criterio del dictamen N° 4.257, de 2016).
A continuación, el dictamen sostiene que, en la especie, el día 20 de octubre de 2016, se adjudicó a la empresa ocurrente la licitación para la adquisición de 40.010 juegos de sábanas con funda de almohadas por parte del Ejército de Chile, suscribiéndose el respectivo contrato el 16 de noviembre de esa anualidad, el cual contemplaba un plazo de entrega de los bienes de 75 días corridos desde la total tramitación del acto administrativo que aprobó el contrato, situación que se verificó el 18 de noviembre de ese año, en consecuencia de ello, los bienes debían estar a disposición de la entidad licitante el 1 de febrero de 2017. Por su parte, el proveedor, con fecha de 11 de enero de 2017, remitió una carta al Comandante de la División de Adquisiciones del Ejército de Chile, indicando la ocurrencia de la huelga referida para fines de invocar la causa de caso fortuito o fuerza mayor, y solicitar un nuevo plazo de entrega para el 15 de marzo de 2017; tal requerimiento fue desestimado por la entidad licitante.
Luego, el órgano de control expresó que, en dicho contexto, cabe consignar que de los antecedentes revisados al efecto se aprecia que la crisis energética que afectó a Pakistán data desde el año 2012 y que la huelga a que alude el recurrente se extendió desde el 15 de noviembre de 2016 hasta el 6 de diciembre del mismo año, por lo que debió tener conocimiento de la misma, considerando que la relación contractual entre su representada y la Textil data del 17 de noviembre de 2016.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, en consecuencia, habiéndose producido un retraso en la entrega, y no acreditándose por el proveedor una situación constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, la aplicación de la multa de la especie por el Ejército de Chile, se adecuó al contenido de las bases de la licitación, por lo que no se aprecia irregularidad al respecto.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº7.151-20.

 

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