Diario Constitucional

Caso Boyce y otros Vs. Barbados.

Corte IDH anuncia que Barbados cumplió con sentencia del Caso Boyce y eliminó la imposición obligatoria de la pena de muerte.

La ley de ese país establecía que cualquier persona condenada por homicidio sería sentenciada y condenada a muerte.

Por Redacción·07 de abril de 2020·4 min de lectura
Corte IDH anuncia que Barbados cumplió con sentencia del Caso Boyce y eliminó la imposición obligatoria de la pena de muerte.
Referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) indicó que las víctimas del caso son los señores Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Benjamin Atkins y Michael McDonald Huggins, quienes fueron condenados por el delito de homicidio y a quienes se les impuso la pena de muerte obligatoria. Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Delitos contra las Personas de 1994 de ese país, se establece que cualquier persona condenada por homicidio sería sentenciada y condenada a muerte.

Al respecto, la Corte consideró que la imposición de la pena de muerte de manera obligatoria, mecánica y genérica para todo culpable de homicidio, violaba la prohibición de privar del derecho a la vida en forma arbitraria, ya que no permitía la individualización de la pena conforme con las características del delito, así como con la participación y culpabilidad del acusado y, además, no limitaba su aplicación a los delitos más graves.

En virtud de las mencionadas violaciones, la Corte había ordenado en su sentencia diversas medidas de reparación. En primer lugar, conmutar, formalmente, la pena de muerte del dentro de un plazo de seis meses; en segundo lugar, adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que no se imponga la pena de muerte de manera tal que contravenga los derechos y libertades garantizados en la Convención y, en especial, que no se imponga a través de una sentencia obligatoria. En tercer lugar, Barbados debe adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para asegurar que la Constitución y la legislación de Barbados cumplan con la Convención Americana de Derechos Humanos y, en especial, eliminar el efecto del artículo 26 de la Constitución de Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de las “leyes existentes”; también debe implementar las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención en las cuales se encuentran las víctimas del presente caso cumplan con los requisitos impuestos por la Convención Americana; y, por último, reintegrar las costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas.

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