Diario Constitucional

Padecimiento moral.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra isapre por incumplimiento de contrato de salud.

En el fallo el Tribunal estableció que prestadora de salud privada demandada incumplió las condiciones pactadas con profesor que sufrió hemorragia cerebral y que requería complejo tratamiento de rehabilitación.

Por Redacción·07 de abril de 2020·5 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra isapre por incumplimiento de contrato de salud.
Referencial

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó a la isapre Vida Tres S.A. a pagar una indemnización total de $32.700.000 por incumplimiento de contrato de salud.

La sentencia sostiene que respecto a la concurrencia del primer elemento de la responsabilidad pretendida, cabe tener por concurrente la acción u omisión dañosa, la cual se vincula íntimamente con el incumplimiento contractual acusado, ya que por una parte, el demandante refiere a que el padecimiento moral que ha experimentado se deriva de la imposibilidad de continuar el tratamiento ante lo oneroso que estaba resultando asumir su costa de forma particular, ya que la Isapre era renuente a conferir un prestador con capacidad resolutiva que se ajustare a sus requerimientos en la ciudad de Temuco, y por otra parte, el esgrimido por la demandante, quien señala que debió enfrentar los gastos y demás situaciones vinculadas al accidente de su marido por sí sola.

La resolución agrega que lo anterior queda suficientemente acreditado, a juicio de esta magistratura, con el mérito de los antecedentes acompañados a folio 67; en cuanto al demandante, con los documentos extendidos en instrumento privado consistentes en copia de epicrisis del demandante de fecha 30 de junio del 2013, emitido por Clínica Dávila, así como variados informes neurológicos, particularmente el emitido con fecha 27 de julio del 2018 -reconocido además en audiencia testimonial de folio 6E-, el cual indica que el paciente ‘ha suspendido intermitentemente su rehabilitación por motivos económicos pero ya ha reiniciado su terapia. Presenta actualmente disartria, hemiplejía faciobraquiocrural izquierda disarmónica de predominio braquial que había empeorado en relación a la menor intensidad de su terapia de rehabilitación. Diagnósticos actuales: 1.- HTA (GES está inscrito) 2.- Aneurisma cerebral roto (patología GES) Hemiplejía faciobraquiocrual izquierda. 3.- Síndrome depresivo severo (patología GES) con sertralina. 4.- Epilepsia post AVE (patología GES). Levetiracetam‘. Lo anterior halla correlato con el informe del perito judicial acompañado a folio 95, quien señala que ‘Como se ve, la rehabilitación de un paciente que ha sufrido una hemorragia cerebral es una condición compleja que requiere de múltiples profesionales en una actividad coordinada y cuyo éxito se observa a largo plazo, después de varios meses‘ y concluye que el demandante ‘requiere una rehabilitación dado que es un paciente que tiene potencial para ello dado por una parte por la edad y porque su lesión ha evolucionado en una forma positiva logrando hasta ahora una cierta recuperación‘. Tal instrumento es valorado conforme a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispone el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.

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