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Segunda Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían decretar arresto en contra de representante legal de empresa demandada por el no pago de cotizaciones previsionales.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

10 de abril de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 12 y 14, de la Ley Nº 17.322.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral y previsional, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los que una Isapre demandó a la empresa requirente decretándose por el Tribunal el arresto del representante legal del demandado en esos autos.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que estima que el precepto impugnado infringiría la integridad física y psíquica del representante legal, toda vez que se decreta un apremio desproporcionado contrario al artículo 19 Nº 1, inciso 4º de la Carta Fundamental, en el caso de marras, pues supone una fuerte presión psíquica, lesiva de su integridad, amparada por el inciso 1º de la misma disposición. Asimismo, considera vulnerada su libertad personal, puesto que si alguna figura penal se configura en la especie, es esa la judicatura llamada a calificar la conducta reprochable como ilícita, aplicando una sanción restrictiva o privativa de la libertad personal, mas no un apremio dispuesto en la legislación previsional, el cual, además, tampoco requiere de contradictorio alguno para ser decretado, como ocurre en el caso de marras. De esa suerte, la doble consecuencia asignada respecto del mismo bien jurídico –el derecho fundamental de la libertad personal- resulta, además de excesiva, innecesaria frente a la existencia de un tipo penal específico frente a la conducta reprochada.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8582-20.    

 

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