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Con costas.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por docente en contra de la Contraloría Regional del Bío Bío por archivar su solicitud de pronunciamiento sobre legalidad de decreto alcaldicio que invalidó su nombramiento como director.

Corte de Concepción señaló que comportamiento del recurrente buscaba reabrir una discusión que fue zanjada con anterioridad.

13 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó, con costas, el recurso de protección deducido por docente en contra de la decisión de la Contraloría Regional del Bío Bío de archivar la solicitud presentada por el recurrente y que buscaba impugnar la validez de decreto alcaldicio que invalidó su nombramiento como director del Liceo Polivalente Municipal de Curanilahue.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el recurrente, tal como lo informa la Contraría Regional del Biobío, la pretensión del recurrente no es que se disponga el desarchivo de la presentación efectuada ante esta dicha Regional y obtener un pronunciamiento sobre aquella -acto respecto del cual, la acción fue presentada oportunamente, dentro de plazo- , sino en realidad apunta a cuestionar una situación planteada desde el año 2002, que ya ha sido respondida en múltiples oportunidades, intentando crear de este modo una instancia que le permita reabrir la discusión sobre el cargo de Director del establecimiento educacional referido.

Profundiza en su decisión la Corte de Concepción, señalando que, la Contraloría, a través de los pronunciamientos N° s 55.607, de 2008, 14.616, de 2010, 26.091, de 2012, 60.414, de 2013, 12.086, de 2017 y 4.707, de 2017, ha ratificado que el Decreto Alcaldicio N ° 615/2002, que invalidó el Decreto Alcaldicio Nº 524/2002 que había nombrado al recurrente director del liceo mencionado, se encontraba ajustado a derecho. Adiciona la Corte a sus planteamientos que la decisión del municipio también fue objeto de sucesivas acciones constitucionales, todas las cuales fueron desestimadas, mediante decisiones que luego resultaron confirmadas por el máximo Tribunal; y añade que, en el último de dichos pronunciamientos judiciales se consideró que la interposición de acciones que ya han sido rechazadas con anterioridad, sostenidas en los mismos fundamentos, resultaba reiterativa por parte del recurrente, estimando su actuar como contumaz.

Finaliza en su exposición la Corte de Concepción, de lo expuesto, cabe concluir que la conducta de la recurrida de archivar la solicitud del recurrente no merece reproche de ilegalidad o arbitrariedad alguna, no concurriendo en la especie el primero de los presupuestos previstos en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental que permitan hacer lugar al presente recurso de protección, habida consideración de no encontrarse justificada la existencia de algún acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, consideración que es suficiente para desechar la presente acción de cautela, cuestión que hace innecesario emitir pronunciamiento respecto de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. De esta forma rechazó la acción deducida, condenando al recurrente en costas.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.883-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Ingreso N° 21.907-2019.

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