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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por técnico paramédico en contra del Director del Hospital Gustavo Fricke que declaró vacancia en su cargo debido a salud incompatible con sus funciones.

Corte de Valparaíso que señaló en atención al deber de servicialidad del Estado en sus prestaciones de salud, debe contar con funcionarios con salud compatible a sus cargos.

13 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó protección deducida por técnico paramédico en contra de la resolución del Director del Hospital Gustavo Fricke, que dio término a su contrata argumentando salud incompatible con el cargo que detentaba.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la recurrente pretende centrar su denuncia de ilegalidad en base la recuperabilidad que decretó el COMPIN regional, frente al estudio de su caso y que no habría sido considerado por la autoridad del establecimiento de salud para declarar vacante su cargo.

Sobre ello, refiere la Corte de Valparaíso que desde este punto de vista y examinadas estas facultades a la luz de la normativa legal citada, solo cabe concluir que tratándose de salud incompatible, lo cual no supone salud irrecuperable, el propio Estatuto Administrativo, expresamente establece en el artículo 151, que corresponde al Jefe del Servicio, en este caso, al Director del centro hospitalario recurrido, declarar la vacancia del cargo por salud incompatible con el mismo, cuando quien lo desempeña ha hecho uso de licencia médica, en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años.

Añade en su razonamiento el Tribunal de alzada, indicando que el acceso a la salud de los ciudadanos de un país, representa un derecho garantizado en la Constitución Política de la República de Chile, el cual supone que los funcionarios que integran los Servicios de Salud, estén prestos a desempeñar las funciones que les corresponden y si una funcionaria o funcionario no está en condiciones de ello y sus licencias médicas le impiden desempeñar el rol de prestar la atención de salud que el Estado requiere, no cabe más que declarar la vacancia del cargo, más aún cuando dichas licencias médicas superan con creces el plazo de 24 meses que establece la ley.

Concluye en su razonamiento la Corte, señalando que. en definitiva, frente a la salud de la funcionaria recurrente, se alza el deber del Estado de servicialidad a la comunidad, el cual impone la obligación a éste de contar con funcionarios dispuestos a cumplir con el mandato impuesto por norma constitucional, de garantizar la entrega de la prestación de salud, cada vez que los mismos lo requieran. Por estas consideraciones, descartó ilegalidad o arbitrariedad del director del hospital recurrido en su actuar.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 38.167-2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 9.706-2019.

 

 

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