No obstante considerar discriminatoria la ley.
Diputados de Chile Vamos retiran el requerimiento ingresado ayer al TC para que el indulto conmutativo se extendiera a adultos mayores de 75 años, enfermos y privados de libertad.
Similar impugnación interpuesta por un grupo de senadores fue rechazada por la Magistratura Constitucional.

El libelo por el cual retiran la impugnación señala que la decisión se motiva en una señal humanitaria a favor de los demás beneficiarios del indulto general conmutativo que están a la espera de su materialización. No obstante, los requirentes expresan que mantienen su firme convicción respecto a lo discriminatorio de la ley requerida y que, en razón de ello, seguirán buscando otros mecanismos legales de protección de este colectivo tan vulnerable formado por adultos mayores de 75 años, enfermos y privados de libertad.
Hacen presente también, que tanto la interposición del requerimiento, como su retiro, han buscado siempre actuar en coherencia en la defensa irrestricta de los derechos humanos de todas las personas, sin distinciones, incluidas aquellas privadas de libertad que hoy corresponden al grupo de mayor vulnerabilidad; y que siempre velarán por la salud de todas las personas y por el respeto del bien jurídico más importante en una sociedad, cual es la vida de ellas.
Vea texto íntegro del requerimiento y de expediente.
Te puede interesar

Luego de oír la participación de diversas personas naturales y jurídicas.
TC rechazó requerimiento de inconstitucionalidad deducido por senadores de Chile Vamos que impugnaron normas del proyecto de ley aprobado que otorga indulto a población de riesgo de Covid-19 y que excluye a reos de Punta Peuco.

Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que permitiría decretar arraigo nacional en causa de Derechos Humanos en los que el procesado es acusado por homicidio calificado en el año 1973.

Por unanimidad.
TC español determinó que prisión provisional de expresidente de Asamblea Nacional Catalana respeta principio de proporcionalidad y responde a un fin constitucionalmente legítimo.

