Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que declaró la nulidad de venta de tierra indígena

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la demanda.

Por Redacción·15 de abril de 2020·3 min de lectura
Fuente: T13.
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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda de nulidad absoluta de venta de predio indígena en la comuna de Cañete.

La sentencia sostiene que como se consignó, se denuncia la conculcación de lo dispuesto en el artículo 2 del DL 2695, que fija los requisitos que debe cumplir el solicitante para que se le reconozca la calidad de poseedor regular de aquella propiedad respecto de la cual no tiene título a fin de adquirirla por prescripción; el artículo 12 de la Ley Nº 19.953, que indica qué tierras son indígenas; artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, que el libelo impugnatorio sostiene ‘sólo se limita a enumerar los distintos instrumentos que pueden ser considerados instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan ese carácter y señala los cinco casos de instrumentos públicos sin darle ningún valor probatorio’, y lo cierto es que se refiere a la citación a oír sentencia; finalmente, el artículo 1700 del Código Civil, que regula el valor probatorio de los instrumentos públicos

La resolución agrega que el recurso debió denunciar también infringida la norma del artículo 8 del DL 2695, que excluyó del procedimiento que regla dicho cuerpo legal a ciertos inmuebles, entre ellos, las tierras indígenas regidas por la Ley Nº 17.729, que fue derogada por la Ley Nº 19.253, disposición legal que fue tenida a la vista por los tribunales del grado para acoger la acción por no reunirse al efecto los presupuestos de hecho previstos en la misma para obtener la regularización del inmueble de marras, por lo que se ha privado a esta Corte de casación de los elementos necesarios para decidir la controversia precisando el recto sentido y alcance de la disposición decisoria litisatingente a la materia debatida.

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