Noticias

No se consideró informes médicos que favorecían solicitud.

Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco por actuar negligente de Comisión Médica Central.

El Tribunal estableció la responsabilidad del Estado por la falta de servicio en la tramitación del pago de la pensión, que fue declarada arbitraria en resolución de un recurso de protección presentado en contra de la entidad.

15 de abril de 2020

El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $8.000.000 por el actuar negligente de la Comisión Médica Central (CMC) en la calificación de una pensión de invalidez.

La sentencia sostiene que conforme a lo asentado anteriormente, se colige que efectivamente existió una conducta de parte del ente administrativo que puede ser catalogada como falta de servicio, al no haber obrado adecuadamente en el procedimiento de revisión de calificación de invalidez, pues la Comisión Médica Central no consideró los informes médicos que favorecían su solicitud pero si los que le perjudicaban, infringiendo con ello los citados artículos 38 y 41 del Decreto Supremo N57 de 1990.

La resolución agrega que en este sentido, se trata de un acto que no encontró justificación razonable dentro del procedimiento de calificación de invalidez, y que además, según reconocieron ambas partes litigantes, fue declarado como arbitrario e ilegal por los tribunales superiores de justicia.

Luego afirma que en efecto, esta juez disiente de la defensa fiscal en cuanto a sostener cierta normalidad en los efectos propios de las instancias de revisión que consigna el ordenamiento jurídico, amparándose en que el cambio de calificación se originó por un reclamo o impugnación por parte de la compañía aseguradora, que llevó a revisar la situación del administrado, puesto que no es ello lo que se cuestionó en sede constitucional, sino que se le reprochó al órgano público la falta de fundamentación necesaria para arribar a una conclusión que lesionaba los intereses y derechos del actor.

Añade que en consecuencia, de acuerdo a lo razonado en los motivos anteriores, queda configurado en la especie el primer requisito de la responsabilidad que se atribuye al Fisco, de manera que en lo sucesivo corresponde analizar la existencia y cuantía de los daños reclamados por el actor, y la circunstancia de que estos son una consecuencia directa y necesaria de la falta de servicio comprobada en autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago Rol C-15870-2017

 

RELACIONADOS

*Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra Fisco por actuar negligente del Ministerio Público…
*Juzgado Civil condena a Carabineros por actuar negligente al disparar balines de pintura y provocar estallido ocular…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *