Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por sobrina contra Clínica por negarle información sobre estado de salud de su tío mientras se encontró internado.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 2.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas que acogió un recurso de protección deducido por una sobrina en contra de la Clínica Redsalud Magallanes SpA y de un sobrino de su tío político por negarle información sobre el estado de salud de su tío durante el tiempo que se encontró internado.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la Clínica Redsalud Magallanes SpA y de un sobrino de su tío político fallecido a los 99 años de edad por negarle información sobre el estado de salud de su tío durante el lapso de su estadía en la Clínica a pesar de haber firmado el pagaré y el mandato que le exigió la clínica.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 2.
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