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Corte de Santiago revocó la sentencia en alzada.

Nietos del causante fusilado por agentes del Estado nacidos luego de su fallecimiento y que no acreditaron las posibilidades de vida que hubiesen tenido con él, no son acreedores a una indemnización por daño moral.

Respecto de los nietos no hay pruebas acerca de los daños sufridos, a diferencia de la cónyuge y de los dos hijos, respecto de los cuales hubo prueba, consistente en informes psicológicos, que el juez analiza y valora para tener por acreditada la existencia de daño moral.

16 de abril de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia en alzada que acogía la demanda de indemnización de perjuicios y ordenaba el pago de la suma de un millón de pesos para cada uno de los nietos del causante, fusilado por agentes del Estado, dado que, si bien están debidamente acreditados los lazos de parentesco de cada uno de los ocho demandantes, es claro que respecto de los nietos no hay pruebas acerca de los daños sufridos, a diferencia de la cónyuge y de los dos hijos, respecto de los cuales hubo prueba, consistente en informes psicológicos, que el juez analiza y valora para tener por acreditada la existencia de daño moral. Así, al no existir prueba alguna en orden a los daños que podrían haber sufrido cada uno de los cinco nietos quienes demandan a virtud de daño indirecto, sólo cabe rechazar respecto de cada uno de ellos, la procedencia de este rubro demandado.
En este punto el fallo agrega, que cada uno de los cinco nietos del causante nacieron después de fallecido su abuelo, con ocasión de la acción de agentes del estado, siendo así evidente que ningún contacto tuvieron a su respecto y si bien se puede estimar que tal vez su historia de vida pudiese haber sido distinta si hubiesen tenido contado con su abuelo vivo, lo cierto es que no se produjo prueba al respecto de ningún tipo y en esa virtud la demanda, respecto de estos parientes, será rechazada.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº8801-2019.

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