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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que desestimó amparo de interna en prisión preventiva en Calama a quien Gendarmería le habría señalado que sería trasladada a CDP de Tocopilla.

Corte de Antofagasta señaló que acción de amparo no es la vía idónea para discutir la procedencia de un eventual traslado de una persona privada de libertad.

17 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó acción de habeas corpus deducida en favor de interna que se encuentra en prisión preventiva en CDP de Calama en el marco de una investigación por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a quien Gendarmería le habría insinuado su inminente traslado a un centro penitenciario en la ciudad de Tocopilla.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que, de los antecedentes que obran en la causa y que se han tenido a la vista, especialmente el informe del recurrido, no se advierte vulneración a la garantía constitucional protegida por esta acción, atendido a que la amparada se encuentra sujeta a prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva de Calama, sin que Gendarmería procediera el traslado de unidad.

Añade en su decisión que por lo demás, no corresponde discutir la procedencia del traslado de un imputado en el marco de la presente acción, puesto que, conforme a la normativa aplicable en la especie, la solicitud deberá presentarse ante el Juzgado de Garantía, órgano jurisdiccional competente para pronunciarse respecto de dicha solicitud. Por estas consideraciones, desestimó la acción intentada por la recurrente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

 

Vea textos íntegros de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 2866-2020 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Ingreso N° 6-2020.

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