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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que desestimó reclamación de colegio contra multa aplicada por la Superintendencia de Educación por episodios de bullying sufridos por adolescente en sus dependencias.

Máximo Tribunal señaló que los hechos continuados no permiten establecer que el proceso sancionatorio haya sido interpuesto de forma extemporánea.

19 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que desestimó reclamación deducida por Fundación Educacional Colegio Parroquial San Agustín de Quirihue, en contra de la Resolución Exenta N° 001491 de 30 de septiembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación presentado en sede administrativa en contra de la Resolución N° 2018/PA/08/0506, que aprobó el procedimiento administrativo incoado en su contra y la sancionó con una multa de 51 UTM. La reclamante denunció que no se hizo lugar a la excepción de la prescripción presentada en el proceso administrativo sancionatorio.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que el proceso sancionatorio fue desencadenado producto de la acción de una apoderado del establecimiento educacional, que denunció internamente que su hija había sido víctima de acoso escolar, consistente en burlas por sus compañeros debido a sus bajas calificaciones, maltratos de un compañero que a la vez era su pareja, y el derrame de líquido corrector en su pelo, entre otros episodios.

En sus consideraciones, la Corte suprema indicó que, atendidas las condiciones del caso concreto, el plazo de prescripción debe ser computado desde el momento en que la apoderada recibió el informe evacuado por la Comisión de Convivencia Escolar que zanjó la denuncia interna formulada en relación con la situación experimentada por la adolescente C.A.M., agregando por ello que, cualquiera sea el caso, el plazo de prescripción en análisis no fue superado, por cuanto entre la notificación a la apoderada, el 29 de mayo de 2017, y la notificación de la resolución que ordenó instruir el procedimiento administrativo sancionatorio, efectuada el 6 de octubre del mismo año, no transcurrieron 6 meses. Por estas consideraciones, confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Chillán.

 

Vea texto íntegros de la sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 2649-2020 y de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol Ingreso N° 19-2019.

 

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