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En votación dividida.

Procrear sigue siendo una de las finalidades del matrimonio en Colombia luego de que la Corte Constitucional resolviera no pronunciarse sobre el fondo de una demanda que pedía eliminar esa expresión del Código Civil.

La Sala Plena de esa Magistratura Constitucional resolvió inhibirse para fallar por «ineptitud sustantiva de la demanda», al considerar que los argumentos de la petición que le fue formulada no eran suficientes para modificar la norma en el Código Civil.

20 de abril de 2020

El alto Tribunal no estudió el fondo de una demanda que pedía eliminar esa palabra del Código Civil. De ese modo la procreación continúa siendo una de las finalidades del matrimonio tal como lo establece el Código Civil colombiano.
En votación dividida, la Sala Plena de esa Magistratura Constitucional resolvió inhibirse para fallar por "ineptitud sustantiva de la demanda", al considerar que los argumentos de la petición que le fue formulada no eran suficientes para modificar la norma en el Código Civil.
La demanda consideraba que la palabra procrear violaba el derecho a la libertad que tienen las parejas de tener o no hijos dentro del ‘contrato’ o el matrimonio.
Sin embargo, varias organizaciones cristianas, católicas y no religiosas concordaron en que el hecho de figurar esa palabra en la norma, no obligaba a las parejas a tener hijos, es decir, su libertad frente a esa decisión seguía intacta y que la decisión de tener hijos concierne exclusivamente a la libre voluntad de la pareja, en el marco de su proyecto de vida, y, en ningún caso, la determinación de no procrear puede configurar un incumplimiento de los fines del matrimonio.

 

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