Remisión prejudicial.
TJUE establece que las compañías de arriendo de autos no tendrán que pagar royalties por las radios incorporadas en los vehículos.
Por derechos de autor.

Las empresas arrendadoras de vehículos no realizan un "acto de comunicación" al público de obras protegidas, por lo que las entidades de gestión no podrán reclamarles el pago por los derechos de autor. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia de fecha 2 de abril de 2020 sostiene que el suministro de un receptor de radio integrado en un vehículo de alquiler, que permite captar la radiodifusión terrestre disponible en la zona en la que se encuentra el vehículo, sin ninguna intervención adicional por parte de la empresa de arrendamiento, no es una comunicación en el sentido dispuesto por la Directiva 2001/29 de derechos de autor.
La sentencia del TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales presentadas por Tribunal Supremo de Suecia acerca de si un arrendador de vehículos equipados con receptores de radio es un usuario que realiza una “comunicación al público” en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 o del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 sobre el derecho de autor.
STIM es una entidad de gestión sueca que gestiona los derechos de autor de la música y los artistas, mientras que SAMI es la organización sueca que gestiona los derechos conexos de los artistas. Las compañías Fleetmanager Sweden AB ('Fleetmanager') y Nordisk BiluthyrningAB ('NB') son empresas de alquiler de vehículos de motor establecidas en Suecia, que ofrecen, directamente o a través de intermediarios, vehículos de alquiler equipados con receptores de radio.




