Diario Constitucional

Medida cautelarísima.

TS de España rechazó medida cautelarísima de Confederación Estatal de Sindicatos Médicos sobre el Real Decreto relativo a los Médicos Internos Residentes.

Para el máximo Tribunal ibérico, no concurrió la especial urgencia que se requeriría para acceder a lo que pidió la CESM.

Por Redacción·20 de abril de 2020·2 min de lectura
TS de España rechazó medida cautelarísima de Confederación Estatal de Sindicatos Médicos sobre el Real Decreto relativo a los Médicos Internos Residentes.
Referencial

El Tribunal Supremo rechazó la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para dejar sin efecto la orden del Ministerio de Sanidad SND/319/2020, de fecha 1 de abril, en el punto relativo a postergar la evaluación final de los médicos internos residentes (MIR) de último año, y sobre condiciones de acceso del colectivo a plazas de médico especialista en los diferentes centros del Sistema Nacional de Salud.

Para el máximo Tribunal ibérico, no concurrió la especial urgencia que se requeriría para acceder a lo que pidió la CESM, ya que la misma «no puede consistir en que la labor asistencial que desarrolla el médico interno residente cuando acaba de culminar el periodo formativo asistencial, se realice sin la supervisión de los médicos especialistas».

El Tribunal Supremo español indicó que «no alberga duda alguna sobre la capacitación, competencia y profesionalidad de los médicos residentes que se encuentran terminando, o han terminado, el periodo formativo asistencial de especialización por el sistema de residencia, lo realicen como médicos residentes en prórroga durante la declaración del estado de alarma, o como médicos especialistas». Y que también comprendió la legítima aspiración de quienes han concluido su formación y desean acceder cuanto antes a plazas de médicos especialistas. Pero destacan que ninguno de ambos extremos es objeto del enjuiciamiento cautelar urgente que hacen en su auto.

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