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Presentan proyecto de ley que busca para autorizar el tratamiento de datos para el control de pandemia derivada del Covid-19.

El objetivo principal del proyecto ingresado es permitir a los alcaldes acceder a la información de los contagiados con coronavirus.

23 de abril de 2020

La Moción busca modificar la ley N° 20.584, sobre derechos y deberes del paciente, para autorizar el tratamiento de datos para el control de pandemia derivada del Covid-19.
El proyecto de ley señala que ante la eventualidad de una epidemia o pandemia surge inevitablemente la necesidad de realizar tratamiento de datos, especialmente con las características que presenta el Coronavirus. Esta problemática ha afectado a otros países en el mundo, el Comité Europeo de protección de datos declaró que la regulación vigente no impide tomar medidas en la lucha contra esta pandemia, siempre y cuando quienes traten datos personales aseguren su protección, aún en circunstancias de excepción como ésta. Italia aprobó recientemente una ley que obliga a toda persona que haya estado en una zona considerada de riesgo, informar de ello a las autoridades sanitarias. China y otros países asiáticos han tomado medidas radicales, implementándose una serie de aplicaciones tecnológicas a fin de obtener información respecto de los lugares en que han estado las personas ciertos días.
En el contexto latinoamericano, Argentina tiene el tema resuelto en su ley de datos personales, que establece la excepción de requerir el consentimiento del titular de los datos cuando la información sea recabada para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado, lo cual implica que el ministerio de salud y demás autoridades competentes pueden requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar información de salud sin el consentimiento de los pacientes en el marco de sus respectivas competencias. Y tratándose de datos personales relativos a la salud, cuando sea necesario por razones de salubridad pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, la ley exime del requisito del consentimiento.
Entendiendo el valor que en términos de salud pública puede representar el conocimiento de la identidad de los afectados en orden a poder desplegar las acciones pertinentes, del mismo modo, tenemos presente que ello puede significar un arma de doble filo, en la medida que existan terceros, particularmente otros vecinos capaces de ejercer tratos discriminatorios e incluso violencia contra los afectados. En ese sentido, queremos ser enfáticos en señalar que los alcaldes que soliciten la información, deberán ser extremadamente rigurosos en el tratamiento de los datos, estableciendo al efecto la responsabilidad que corresponda.
En definitiva, por medio de la presente iniciativa, se pretende autorizar expresa y específicamente la transferencia de información entre autoridades del Ministerio de Salud que, por la naturaleza de su cargo y funciones, detente la misma, al respectivo alcalde, a fin de generar las condiciones que permitan la adopción de medidas más efectivas, tanto para la protección de la salud de las personas afectadas como para prevenir la propagación del virus a otras.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Salud del Senado de la República.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13452-11.

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