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En fallo unánime.

Corte de Arica ordena a cooperativa eliminar deuda cancelada de registro de morosos.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada en contra de la cooperativa, tras establecer que el recurrente no tiene la calidad de moroso.

24 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó a la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada (Coopeuch) eliminar deuda inexistente del registro de morosidad.
La sentencia sostiene que resulta pacífico, tanto de los términos del recurso como del informe, que el recurrente y la recurrida mantuvieron un contrato de mutuo o crédito de consumo, que el recurrente incurrió en mora y que fue demandado en el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, donde suscribió un avenimiento con la recurrida, que originó el pago de crédito en cuotas que motiva este recurso.
La resolución agrega que de los antecedentes, consta además, principalmente del informe de pagos de la recurrida, que el actor ha pagado las cuotas en cuestión hasta la cuota que venció el 5 de marzo del año en curso, sin constar el pago de la de abril, la que estaría en mora. También consta que a la fecha del avenimiento, 2013, era resorte del recurrente aclarar su morosidad comercial.
A continuación, el fallo indica que sin embargo, en presentación del día 20 de los corrientes, el recurrente acusa, nuevamente, y esta vez en el contexto de postergación de dicha cuota, con motivo de la emergencia sanitaria -cuestión que, en todo caso, no ha sido expuesta en este arbitrio- que, nuevamente, mantiene un requerimiento pendiente con la recurrida.
Añade que tratándose la única pretensión del recurrente su eliminación del registro de morosidad, y por ende, sin entrar esta Corte a la calificación, oportunidad y vía por la que el actor ha efectuado los pagos de su crédito, y constando en el documento que emitió una institución formal, esto es, la Comisión para el Mercado Financiero, que el recurrente mantiene un registro por morosidad, sin estarlo a la fecha de su emisión, es que deberá acogerse el recurso, al ser arbitraria, en tal sentido, la actuación de la recurrida, quien ha incorporado al recurrente en un registro público de deudores morosos sin serlo.
Por tanto, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido contra de la COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA., la que, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia, deberá eliminar del registro de morosidad de la Comisión para el Mercado Financiero, al recurrente, respecto de las cuotas pagadas hasta el mes de marzo de 2020.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº372-2020

 

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