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Letra A del artículo 168 del Código del Trabajo.

Juzgado Laboral acoge demanda por despido improcedente de trabajadora de empresa textil.

El Tribunal descartó la causal esgrimida por el empleador para desvincular a la demandante, basado en la necesidad de la empresa por supuestas bajas en las ventas.

24 de abril de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado deducido por supervisora de remuneraciones de la empresa de manufacturas textiles Flores y Compañía S.A.

La sentencia sostiene que sobre la base de lo dicho precedentemente solo cabe concluir que en la especie nos encontramos ante un despido cuya explicación descansa única y exclusivamente en la decisión de la empresa de disminuir su personal sin que su necesidad aparezca ligada a aspectos de carácter técnico o económico de la entidad empleadora que aparezcan fehacientemente comprobados en juicio.

La resolución agrega que la decisión aparece así sustentada en hechos no contenidos en la carta de despido y en todo caso insuficientes para acreditar la existencia de un detrimento en la situación financiera de la empresa que afecte su marcha sobre bases técnicas de carácter económico cuya concurrencia permita descartar que la decisión sea arbitraria o fundada en la mera voluntad de la empresa, sin que por otro lado aparezca claramente que el cargo ocupado por la demandante debía ser suprimido atendido su cargo en el área de remuneraciones.

Añade que por consiguiente la justificación pretendida por la demandada no ha sido acreditada en este juicio en que por lo demás en caso alguno se ha acreditado que responda a aspectos de carácter técnico o de orden económico de la entidad empleadora, que hicieran procedente e indispensable la separación de la trabajadora demandante.

A continuación, el fallo indica que por otro lado, no se puede dejar de recalcar lo genérico de la carta de despido, pues tampoco explica el desarrollo del proceso de reestructuración, falencia que como se vio, tampoco pudo ser suplida con los medios de prueba incorporados al juicio.

Ordena que por tales razones, se declarara que el despido ha sido improcedente y se condenará a la demandada a pagar el recargo correspondiente sobre la indemnización por años de servicios previsto en la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo teniendo como base de cálculo para efectos indemnizatorios la suma de $1.342.231 según el hecho pacifico que fue fijado en la audiencia preparatoria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol T-99-2020

 

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