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Moción.

Presentan proyecto de ley que permite a personas en situación de vulnerabilidad postergar el pago de cuotas de créditos de Cajas de Compensación.

El objetivo principal del proyecto ingresado es ayudar a las personas en medio de la crisis provocada por el coronavirus.

26 de abril de 2020

La Moción viene a establecer la obligación que hoy es facultativa, de que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, puedan postergar el pago de los cuotas del crédito social a los más vulnerables de nuestro país, mientras la condición de pandemia se mantenga y por un plazo de hasta seis meses inclusive, a solicitud del pensionado beneficiario de dicho crédito social.
La actual situación que vive el país con la Pandemia del Coronavirus, la hecho que todos los sectores resientan los efectos producto de la menor actividad económica y situación social, lo que ha traído un cúmulo de inconvenientes financieros sobre todo a las personas más vulnerables que se ven imposibilitados de cumplir con sus obligaciones pecuniarias, entre ellas, los créditos sociales de las CCAF.
Que, por lo anterior se estima completamente necesario que las Instituciones encargadas de entregar protección social, especialmente aquellas que, por ley están constituidas como entidades de previsión social como son las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, se alineen con la situación del país y ofrezcan, obligatoriamente, la posibilidad de que los pensionados puedan postergar el pago de sus dividendos cuando ellos tengan una operación de crédito social vigente y así lo soliciten, por un tiempo prudencial y sin que les signifique aumentar el monto del dividendo que postergan.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca agregar un nuevo artículo 21 bis a la Ley 18.833 que Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, a fin de que en el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país, todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que hayan otorgado un crédito social de acuerdo a las normas previstas en esta ley y sus respectivos reglamentos, por la sola solicitud del interesado, estarán obligadas a prorrogar hasta en un plazo máximo de seis meses el pago de las cuotas pendientes del crédito otorgado a aquellos pensionados en situación de vulnerabilidad.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Economía del Senado de la República.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13454-03.

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