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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de teleoperadora.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

27 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por despido injustificado deducido por teleoperadora desvinculada de la empresa Unísono Soluciones de Negocios Chile S.A.

La sentencia indica que de lo anterior se sigue entonces que la labor del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos cánones. Sin embargo, ninguna de tales exigencias cumple el arbitrio.

La resolución agrega que en efecto, lo que se plantea en términos genéricos es una supuesta infracción que no se demuestra argumentativamente, pues la tacha de haberse fallado de manera acomodaticia priorizando determinados antecedentes y efectuando un razonamiento que no satisface el principio de la razón suficiente, para enseguida iniciar una relación de las probanzas y concluir que lo decidido no es lógico ni razonable, dadas las contradicciones de los testigos de la actora, no satisface los requerimientosde la causal.

Añade que y ello es así porque se desprende con claridad que el libelo sólo formula una disconformidad o protesta con el resultado del pleito, pero esto involucra una invitación para que esta Corte realice una determinación de los hechos distinta de la realizada por el juez, sin que se hubiere justificado una manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, como se exige en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo que se invoca en el recurso de nulidad, como si la función de este tribunal fuera de actuar como uno de segunda instancia, cuyo no es el caso.

A continuación, la resolución indica que aun cuando lo dicho es suficiente para rechazar el recurso, como se advierte de la lectura de la sentencia, lo que determina el acogimiento de la demanda por despido injustificado, en este caso por terminación del respectivo contrato de trabajo en virtud de la causal establecida en él artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo -Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato-,  no es la falta de prueba de los incumplimientos de la actora, sino la calificación de gravedad de éstos a efectos de configurar la causal de despido invocada, lo que la sentencia en definitiva descarta, sin perjuicio que esos incumplimientos en este caso pudieren haber sido convalidados por el tiempo que transcurrió hasta que se hicieron valer por la empleadora. Pero ese cuestionamiento es ajeno a la causal invocada y pudiere ser propio de la causal contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, prescribiéndose en esta última que ‘el recurso de nulidad procederá, además: … cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior’, la que no fue esgrimida.

Concluye que siendo el de marras un recurso de derecho estricto, el formalizado en esta causa, por las anomalías anotadas, no se encuentra en condiciones de prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº3548 – 2019

 

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