En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Hospital San Juan de Dios proporcionar medicamento de manera ininterrumpida para tratamiento de hepatitis B.
La sentencia indica que del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, se desprende que efectivamente el medicamento solicitado no estuvo a disposición del recurrente por el periodo de 11 días. Lo que en definitiva viene en configurar el acto ilegal que se les atribuye, pero exclusivamente respecto del Hospital San Juan de Dios, quien al tenor de lo expuesto ante estrados es el único responsable de la entrega del mismo, dentro de los plazos que correspondía por lo menos en los meses de noviembre y diciembre del año 2019.
Añade que en consecuencia, no cabe duda que ha existido una vulneración a la garantías denunciadas pues el actuar de la recurrida en cuestión impidió, en principio, continuar con el tratamiento médico prescrito poniendo en peligro la integridad física del protegido, lo que si bien fue subsanado por el Hospital San Juan de Dios, ello lo fue de manera extemporánea.
Por tanto, resuelve que se acoge el recurso en contra de Ministerio de Salud, de Servicio de Salud Metropolitano Occidente, de Hospital San Juan de Dios y de la Central de Abastecimiento, sólo en cuanto se dispone que el Hospital San Juan de Dios deberá proporcionar el medicamento Entecavir 0.5 mg de manera ininterrumpida, esto es sin solución de continuidad, de acuerdo a la prescripción médica respectiva.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 182.186-2019
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