El Juzgado de Letras de Cabo de Hornos acogió a trámite la demanda de tutela laboral presentada por médico titular del Hospital Cristina Calderón de Puerto Williams y dejó sin efecto la resolución exenta del Servicio de Magallanes, que lo destinaba en comisión de servicio a Punta Arenas, a contar del sábado 18 de abril recién pasado.
La sentencia sostiene que considerando lo expuesto en la demanda y tras el examen de los documentos que sustentan la presente acción de Tutela Laboral bajo el estándar requerido en este estadio procesal, es sostenible que los actos denunciados afectan gravemente el derecho a la integridad psíquica del denunciante y vulnerarían gravemente su libertad de trabajo (artículos 19 n° 1 y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, respectivamente) por lo que es necesario adoptar medidas concretas tendientes a evitar efectos irreversibles.
En consecuencia, agrega, en el ejercicio de esta potestad cautelar, se decreta:
1. La suspensión de los efectos de la resolución exenta N° 443/759/2020 del Servicio de Salud de Magallanes, de fecha 17 de abril de 2020.
2. Que el denunciante, don Cristopher Faúndez Pedreros, deberá ser reintegrado a sus labores habituales en el Hospital Comunitario de Puerto Williams ‘Cristina Calderón', bajo las mismas condiciones que se encontraba antes de la dictación de la resolución exenta N° 443/759/2020 del Servicio de Salud de Magallanes.
Lo anterior, bajo apercibimiento legal establecido en el artículo 492 del Código del Trabajo.
Finalmente, el juez citó a las partes a audiencia preparatoria para el 29 de mayo.
Vea texto íntegro de la resolución Rol Nº2-2020
RELACIONADOS
*CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó sentencia que desestimó demanda de reconocimiento de relación laboral contra el INE…
*Juzgado Laboral acoge demanda por despido improcedente de trabajadora de empresa textil…