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CS revocó sentencia apelada.

Multa aplicada por Inspección Provincial del Trabajo motivada por interpretación respecto de traslado de trabajadora que gozaba de fuero maternal, por cierre de local, entendiendo que era una alteración del lugar de prestación de servicios, es ilegal.

La Inspección recurrida desbordó los márgenes de las facultades que le han sido conferida y se ha constituido en una comisión especial.

28 de abril de 2020

La Corte Suprema recovó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Inspección Provincial del Trabajo al estimar que ejerció funciones jurisdiccionales a propósito de una contienda sobre fuero maternal.
Lo anterior, dado que la Inspección Provincial del Trabajo, luego de efectuar una fiscalización, aplicó una multa motivada por la interpretación realizada respecto del traslado de una trabajadora, que gozaba de fuero maternal, por cierre del local ubicado en la ciudad de Los Angeles a la ciudad de Chillán, entendiendo que esta medida era una alteración unilateral del lugar de prestación de servicios, lo que, en su particular entendimiento, configura una infracción laboral por parte del empleador.
El fallo señala que la Inspección recurrida desbordó los márgenes de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 503 y siguientes del Código Laboral, incurriendo en una actuación ilegal en tanto sobrepasó el límite de las labores que la ley le asigna, al proceder a interpretar y decidir un conflicto jurídico, lo que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, único llamado a dirimir una contienda de esta naturaleza, y no como se ha hecho, en que la Inspección recurrida asumió en la práctica la función de juzgar al decidir el asunto controvertido, materia ésta que, sin lugar a dudas, corresponde constitucional y legalmente a los tribunales de justicia en el curso de un proceso jurisdiccional.
Agrega la sentencia que el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y además la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar en representación del Estado a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral. Sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho Servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, esto es, cuando en su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas, determinadas y objetivamente constatables.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº27001-2019.

 

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