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Por unanimidad.

CS rechazó casación en el fondo contra sentencia que desestimó reclamo deducido contra Conservador de Bienes Raíces por su negativa a inscribir escritura de rectificación y complementación de compraventa.

La Corte Suprema señaló que, no se denunció el quebrantamiento de la norma esencial para la procedencia del presente arbitrio.

29 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en un procedimiento de reclamación en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó lo resuelto por el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, que rechazó el reclamo deducido por Administradora Las Tacas S.A. contra el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, por negarse a inscribir la escritura de rectificación y complementación de compraventa; mediante la cual, la Administradora Las Tacas S.A. adquiría el dominio pleno de los inmuebles allí señalados.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, de la lectura del recurso se constató que denunció solamente la infracción de dos preceptos legales, los contenidos en los artículos 2° N° 3 e) y 28 g) de la Ley N° 19.537, pero no se denunció el quebrantamiento de la norma esencial para la procedencia del presente arbitrio, concretamente, las contenidas en el Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en especial, sus artículos 13 y 14 que fueron los preceptos que se tuvieron en vista para rechazar la solicitud de autos, al juzgar que el ministro fe reclamado, actuó de conformidad a los contornos que impuso dicha regulación.

El fallo indicó que, como se vino señalando, para la procedencia del arbitrio en análisis es necesario que exista infracción de ley y que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, cuestión que el recurso debe indicar con estricta precisión y claridad, lo que se cumple a través de la denuncia eficiente y razonada de todas las normas vulneradas, única manera que permite a esta Corte pronunciarse en los términos pretendidos, lo que no sucedió en la especie, desde que se omitió, como se expresó, denunciar la vulneración de una disposición sustantiva imprescindible para pronunciarse sobre el fondo del asunto, que corresponde a la decisoria de la litis, esto es, aquella que tuvo incidencia para resolver el fondo del asunto.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto, en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol 29459-18 y de la Corte de La Serena Rol 594-2018.

 

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