Noticias

Por unanimidad.

CS rechazó por manifiesta falta de fundamento recurso de casación en el fondo deducido por parte demandada en juicio de precario contra sentencia dictada por Corte de Valparaíso.

La Corte Suprema señaló que, la figura jurídica del precario es una cuestión de hecho.

1 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en juicio de precario en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso que confirmó el fallo del 1° Juzgado de Letras de San Antonio, que falló favorablemente en el juicio de precario sobre una propiedad ubicada comuna de Cartagena y ordenó a la demandada a restituir a la demandante, el inmueble que ocupa.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, sobre la base de los referidos supuestos fácticos, la magistratura del fondo concluyó que se configuró la institución que establece el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, porque, en lo que interesa, la demandada no acreditó la existencia de un título que ampare la ocupación que hace del inmueble de propiedad de la demandante, por lo que se debe inferir que se funda en su mera tolerancia.

El fallo indicó que, dichos presupuestos resultan inamovibles para esta Corte, según se advirtió de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, a menos que se denuncie de manera eficiente y se constate la infracción de leyes que se denominan reguladoras de la prueba, lo que no se hizo, conforme se advirtió de la lectura del recurso.

El fallo concluyó que, en consecuencia, como lo ha señalado esta Corte de manera reiterada, la figura jurídica del precario es una cuestión de hecho y constituye un impedimento a que se establezca que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicitó, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno, cuyo no es el caso de autos, pues no se acreditó que la demandada tenga algún título en los términos expuestos, según se consignó en el motivo 3°; y como la mera tolerancia es una noción que importa una actitud permisiva, el simple beneplácito o aquiescencia del propietario de la cosa que luego trató de recuperar, se debe inferir que se aplicó correctamente la disposición contenida en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, al colegirse que la ocupación lo es sin título que la justifique y por mera tolerancia de la actora. Lo indicado es argumento suficiente para descartar las demás infracciones normativas que se denuncian, precisamente por no haberse asentado como hecho aquél que les sirve de sustento, a saber, que la demandada ocupa la propiedad porque celebró con el anterior propietario del inmueble un contrato de arriendo y que el actual se comprometió a respetar.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento interpuesto por la parte demandada en el juicio de precario, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 26839-2018 y de la de Corte de Valparaíso Rol N° 850-2019.

 

RELACIONADO

CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó excepciones opuestas en juicio ejecutivo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *