Prevalece el "derecho a la vida".
TC español niega derecho de manifestación durante estado de alarma. Resuelve la petición de un sindicato gallego que reclamaba una movilización en automóviles el 1 de Mayo.
"No se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión por la situación de pandemia", señala la resolución.

El Tribunal Constitucional español no admitió el recurso presentado por el sindicato gallego Central Unitaria de Trabajadores, que había convocado una marcha en vehículos por las calles de Vigo con motivo del 1 de Mayo.
Ratificó así la sentencia del Tribunal Superior gallego que priorizó el "derecho a la vida" por sobre el “derecho a la manifestación”. "No se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión por la situación de pandemia", señala la resolución.
Este pronunciamiento podría fijar un criterio interpretativo que impida otras protestas durante la emergencia.
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