Noticias

Internacional.

TS de España confirmó condenas en el caso del Palau de la Música Catalana.

Entre los hechos probados, destaca que los responsables del Palau de la Música Catalana, dispusieron de los fondos de las entidades del Palau en beneficio propio.

1 de mayo de 2020

El Tribunal Supremo confirmó la condena de 9 años y 8 meses de prisión, y multa de 4,1 millones de euros, a quien fuera máximo responsable del Palau de la Música Catalana Felix Millet y la de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 2,9 millones de euros, al también ex responsable de la misma entidad Jordi Montull. El máximo Tribunal ibérico ratificó  además que, ambos condenados deberán devolver la suma de 23 millones de euros a las estructuras del Palau (Consorci, Fundació y Associació) cuyos fondos desviaron en provecho propio.

Entre los hechos probados, destaca que los responsables del Palau de la Música Catalana, dispusieron de los fondos de las entidades del Palau en beneficio propio. También vendieron al Palau de la Música Catalana locales propios a un precio superior al de mercado.

El Tribunal Supremo español confirmó también el comiso por la suma de 6,6 millones de euros al partido político Convergència Democràtica de Catalunya como ganancias obtenidas mediante tráfico de influencias. Sobre este punto el máximo Tribunal ibérico desestimó el recurso de Convergència Democràtica de Catalunya contra el comiso y recordó que hay tres condenados por ese delito.

Indicó la sentencia del máximo Tribunal ibérico que, establecía el artículo 431 del Código Penal, que en todos los casos previstos en ese capítulo y en el anterior, “las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso”, por lo que, condenadas por delito continuado de tráfico de influencias esas tres personas, se cumplieron todos los requisitos del también artículo 127 del Código vigente en esa época para el decomiso, y otros de las sucesivas redacciones de que ha sido objeto.

Las diversas actuaciones en el caso fueron constitutivas de los delitos de malversación/apropiación y falsedad continuada en documento mercantil y falsedad contable instrumentales; tráfico de influencias; blanqueo de capitales y falsedades contable y continuada documental, instrumentales de aquel; falsedad continuada en documento mercantil; y contra la Hacienda Pública. El cuadro de condenas se completó con el delito de falsedad documental por parte de los cinco empresarios que no recurrieron de casación.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADO

* TS de España anuló absolución del ex jefe de Policía Local, su mujer y su hijo en supuesta trama de corrupción…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *