Por unanimidad.
CS declaró inadmisible recurso de casación en la forma y rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó demanda por indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
La Corte Suprema señaló que, el recurso de casación en el fondo se erigió sobre la base de hechos que no fueron establecidos por los jueces del mérito a quienes de acuerdo a la ley corresponde precisamente dicha función.

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación de fondo interpuesto por la parte demandante en un juicio de demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó la sentencia del 2º Juzgado Civil de Chillán, que rechazó la demanda sin costas.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló respecto al recurso de casación en la forma que, el libelo de nulidad formal se fundó en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita la sentencia impugnada, lo que según sostiene, es el mismo vicio de que adolecía la sentencia de primera instancia, confirmada por aquélla, puesto que el sentenciador se limitó a rechazar la demanda, fuera de los términos planteados, esto es, aludiendo al acuerdo reparatorio al que llegó el actor y doña Sandra Fuentes, acuerdo que habría producido la renuncia a la acción civil de perjuicios contra la Municipalidad, constituyendo ésta la única motivación para el rechazo de la demanda, de modo que la confirmación del fallo de segunda instancia, sin haber analizado el tribunal la totalidad de las argumentaciones planteadas en relación con los puntos de prueba, le producen perjuicio reparable con la sola declaración de nulidad.
La sentencia agregó que, los argumentos desarrollados en el libelo no constituyen el vicio de la causal esgrimida, porque, como se dijo, no resultó efectivo que la sentencia impugnada haya considerado una renuncia del actor a la acción legal incoada en autos, alejándose de lo pedido pues, por el contrario, la decisión se pronunció sobre la responsabilidad por falta de servicio esgrimida en la demanda.
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