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CS rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia,

Finiquitos consignan que trabajadores se reservan derecho de iniciar acciones legales por vulneración de derechos fundamentales, accidentes del trabajo o enfermedad profesional por lo que es legítimo que reclamen cobro de prestaciones.

El fallo señala que el finiquito es una transacción -en la especie, contrato por el que las partes precaven un eventual litigio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil- en la que se ajustan cuentas pendientes.

2 de mayo de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que rechazó la excepción de finiquito.
El fallo señala que el finiquito es una transacción -en la especie, contrato por el que las partes precaven un eventual litigio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil- en la que se ajustan cuentas pendientes, por lo que es dable exigirle la especificidad necesaria, en atención no sólo a los bienes jurídicos en juego, esto es, derechos laborales de orden público, sino también porque se trata de evitar o eludir un pleito, una controversia, entre quienes comparecen a dicho ajuste de cuentas, de ahí que es necesario requerir la máxima nitidez en cuanto a las materias, derechos, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales se ha formado el consentimiento, con el objeto precisamente de impedir discusiones en que una parte entiende que no ha transado y la otra, supone el acuerdo. De ese modo -con la nitidez sobre los temas que versa el acuerdo- podrá exigírsele a cada parte que cumpla con lo acordado, desde que constituye una ley para los contratantes y en el que debe concurrir la buena fe.
Agrega la sentencia que el poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, o por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.
Se previene que el Ministro Silva C., concurre al fallo en el entendido de que las sentencias acompañadas al recurso no ofrecen contraste, dado que en ambas sentencias el finiquito era más bien general y como la reserva era también muy general, estimarla conducía inexorablemente a ignorar el finiquito. Pero este no es el caso y el por qué lo señala con precisión el considerando duodécimo de esta sentencia, que advierte con claridad que en el caso que impugna el recurso de unificación de jurisprudencia, la reserva genérica no podía ser entendida de otra manera atendido los términos absolutamente específicos y clasificadores de los finiquitos de los trabajadores

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº4579-2019.

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*Finiquito válidamente firmado y ratificado por el actor no debió considerarse para resolver controversia y resolver que el contrato se transformó en duración indefinida y declarar despido como injustificado…
*Finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa…

 

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