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Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué rechazó tutela y autodespido de trabajadora subcontratada que denunció hostigamiento laboral por personal de Hospital de dicha ciudad donde prestó servicios.

Sentencia señaló que empresa contratista ofreció alternativas de reubicación y otras medidas que no fueron tomadas en consideración por la denunciante.

3 de mayo de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué desestimó tutela de derechos fundamentales y una acción subsidiaria por despido indirecto deducida por trabajadora subcontratada en contra de la empresa Servintegral Servicios Limitada y de manera solidaria hacia el Hospital de Quilpué, por episodios de acoso laboral cometidos por un funcionario del recinto de salud.

La sentencia indicó que ninguno de los hechos descritos y debidamente incorporados en el acta de audiencia preparatoria como hechos a probar, ha sido confirmado como acto atentatorio de las garantías constitucionales de la demandante. En efecto, y en relación a “las constantes amenazas y malos tratos de parte del funcionario de planta del Hospital de Quilpué”, si bien la probanza rendida da cuenta de los problemas sufridos por la actora, de sus reclamos en contra del señalado funcionario y de las consecuencias negativas en su salud mental, y sin perjuicio de que tal funcionario no fue oído en estos autos para brindar su propia versión de los hechos, lo cierto es que aún si se hubiese confirmado los indicios alegados por la actora en este punto, ello no puede ser atribuido a su empleador, quien es el sujeto pasivo de su acción, por cuanto los actos de maltrato son imputados a un funcionario del Hospital de Quilpué, que no tiene relación alguna con la demandante, no es su superior jerárquico ni mucho menos su empleador

Luego, indica la sentencia que la prueba rendida en este punto hace concluir al Tribunal que no hay tal omisión o negligencia, sino por el contrario, se ha acreditado el despliegue de una serie de acciones que tuvieron como objeto proteger a la trabajadora, reconociendo el maltrato sufrido por un tercero, funcionario del hospital de Quilpué, aun cuando se trataba de alguien con respecto al cual no mantenía vínculo jurídico alguno. Por ello, indicó la decisión del Juzgado Laboral que, si bien es posible que se hayan practicado malos tratos por parte del funcionario público dependiente del Hospital de Quilpué, ello no convierte al empleador de la trabajadora en “cómplice” ni mucho menos responsable de tales malos tratos, y por el contrario ha quedado confirmado que desarrolló acciones de protección de diversa índole, dentro de sus facultades como empleador, las que incluyeron la investigación de los hechos denunciados, la coordinación con el Hospital de Quilpué, así como la oferta de un traslado a otras dependencias, todo con el fin de proteger a la trabajadora. Las alegaciones de la demandante en cuanto a que no se habría hecho cosa alguna con su denuncia, son contradictorias con la prueba ya analizada

En base a lo precedente mencionado, la decisión del Juzgado del Trabajo de Quilpué indicó que no es posible entender que ha existido vulneración de garantías fundamentales atribuibles al empleador, cuando éste ha demostrado una conducta completamente diferente, proactiva, que incluyó la investigación de los hechos y la propuesta concreta de cambio de lugar o funciones para alejarse del funcionario que la agredía y por estas consideraciones se desestimó la acción de tutela laboral por no existir antecedentes suficientes que respalden los dichos de la denunciante.

Por otro lado y con relación a la demanda subsidiaria por despido indirecto por vulneración de derechos fundamentales, indicó la sentencia en comento que no cualquier incumplimiento contractual habilita para poner término a la relación laboral, en el caso del despido indirecto o autodespido, se requiere que la acción que se imputa al empleador tenga una significación y relevancia tal, que lleve al trabajador a la necesidad de concluir unilateralmente la relación laboral y es por esto que el legislador ampara al trabajador al hacer procedente, las indemnizaciones propias del despido y tal como se señaló precedentemente, la prueba no permite tener por acreditados incumplimientos de relevancia, por lo que, la demanda por despido indirecto también se rechazó, estimando el Tribunal que la demandante renunció a sus labores, y en consecuencia carece del derecho para exigir el pago de las indemnizaciones demandadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué Rol T-26-2019.

 

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