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Por dos votos contra uno.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación en contra de SMA por aprobación del programa de cumplimiento de Minera Florida.

El programa de cumplimiento de Minera Florida había sido cuestionado con anterioridad ante el Tribunal Ambiental de Santiago por el mismo vecino de Alhué.

3 de mayo de 2020

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, por dos votos contra uno, la reclamación interpuesta por Juan Gilberto Pastene Solís en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada a la aprobación del programa de cumplimiento ambiental de Minera Florida, ubicada en la comuna de Alhué.
El programa de cumplimiento de Minera Florida había sido cuestionado con anterioridad ante el Tribunal Ambiental de Santiago por el mismo vecino de Alhué (causa rol R-104-2016). En esa oportunidad, el 24 de febrero de 2017 el Tribunal dictó sentencia acogiendo la reclamación contra la SMA, fundamentalmente porque los efectos de las infracciones no fueron debidamente abordados. Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Corte Suprema al rechazar los recursos de casación interpuestos contra el fallo ambiental.
Tras el cierre del proceso judicial, la Superintendencia -dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Ambiental- solicitó a Minera Florida la presentación de un nuevo programa de cumplimiento que se hiciera cargo de los defectos del primero. El que fue aprobado por la SMA en diciembre de 2017 y que es motivo de la reclamación que por medio de esta sentencia resuelve el Tribunal.

Cuidar los programas de cumplimiento

En su análisis de la causa, el Tribunal llama la atención respecto de la importancia de cuidar los programas de cumplimiento como instrumento de incentivo al cumplimiento, a la luz de la Ley Orgánica de la SMA. Recuerda que estos tienen como objetivo inmediato el retorno al estado de cumplimiento del infractor, sin perjuicio que el fin último siempre sea la protección del medio ambiente, cuestión que subyace importantes implicancias sobre la naturaleza y límites del instrumento.
Es por ello -continúa- que el legislador ha puesto un especial énfasis en el valor que tiene el cumplimiento ambiental, estando incluso dispuesto a renunciar a la sanción con tal de traer de manera más eficiente al infractor a un estadio normativo de cumplimiento y no dejarlo fuera de él.
Así, el fallo se enfoca en los efectos particulares de carácter negativo que el infractor se encuentra obligado a reducir o eliminar en el contexto de un programa de cumplimiento, los que -señala- deben ser relevantes desde el punto de vista ambiental, esto es, que tengan una entidad tal que requieran ser abordados -reducidos o eliminados- en el programa.
“Una aproximación más extensiva con respecto a los efectos negativos de las infracciones puede poner en riesgo no sólo la viabilidad práctica de la institución de los programas de cumplimiento, al imponer una carga eventualmente en exceso gravosa sobre estos últimos, sino que también significaría soslayar una de las ideas fuerza de la propia LOSMA, cual es el incentivo al cumplimiento, arriesgando dejar como única alternativa al fiscalizador la punitiva que, probado está, resulta insuficiente”, concluye.

Alegaciones

Respecto de argumentos de la parte reclamante, relativos a cada uno de los cargos formulados por la SMA y que sirvieron de base para la elaboración del programa de cumplimiento de Minera Florida, el Tribunal estimó que, en todos los casos, los efectos fueron debidamente abordados.
Para llevar a cabo el análisis de las alegaciones, el Tribunal las agrupó según la naturaleza de la obligación a las que se vinculó cada infracción, esto es: obligaciones de reforestación; obligaciones de infraestructura; obligaciones en materia de planes de compensación de emisiones; y obligaciones de monitoreo.
En cada caso, el Tribunal analizó si en la aprobación del nuevo programa de cumplimiento de Minera Florida, se cumplió con una adecuada descripción de los hechos, actos u omisiones en que se incurrió, así como de sus efectos -cumpliendo de paso con la anterior sentencia dictada por el Tribunal-, y revisó si las acciones y metas propuestas satisfacen los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad, exigidos en el artículo 9 del D.S. No 30/2012.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, Felipe Sabando y Juan Cristóbal Mera. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz, mientras que la disidencia y prevenciones por el ministro Sabando, quien concurrió a la decisión de mayoría, presentando prevenciones asociadas a los criterios para aprobar un programa de cumplimiento, a las obligaciones de infraestructura y a las obligaciones de monitoreo; pero estuvo por acoger parcialmente la reclamación, en los demás aspectos reclamados.
El ministro Sabando no compartió la decisión de la mayoría en lo relativo a los puntos III.4, vinculado a los cargos relacionados con obligaciones de Planes de Compensación (cargos No 7 y 9) y punto III.5, en cuanto al cargo No 12 relacionado con obligaciones de monitoreo y PAT. En ambos puntos, estuvo por dar lugar las alegaciones de la reclamante en cuanto a los efectos de los incumplimientos citados, anulando en ese aspecto la resolución reclamada y ordenando a la SMA que observara o rechazara el programa presentado.
El procedimiento sancionatorio contra Minera Florida se inició cuando la SMA le formuló cargos por 14 infracciones asociadas principalmente al manejo de forestaciones, de calidad de aguas y de emisiones. Esto luego de diversas denuncias y fiscalizaciones.

 

Antecedentes

-Minera Florida Limitada es titular de diversos proyectos integrantes de un mismo complejo ubicado en la comuna de Alhué, provincia de Melipilla, Región Metropolitana.

-El 17 de diciembre de 2015, la SMA inició el procedimiento sancionatorio, con la respectiva formulación de cargos por 14 infracciones contra la minera.

-El 14 de enero de 2016, la empresa presentó su Programa de Cumplimiento Ambiental, el que fue aprobado el 25 de febrero del mismo año, a través de la resolución Res. Ex. No 5/Rol D-074-2015.

-5 de abril de 2016, Juan Pastene Solís interpuso reclamación en el Tribunal Ambiental de Santiago en contra de la resolución que aprobó el programa (Res. Ex. No 5/Rol D-74-2015), la que fue admitida a trámite con el Rol R-104-2016 y fallada el 24 de febrero de 2017, acogiendo la reclamación.

-5 de marzo de 2018, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal Ambiental (Rol 11.485-2017)

-22 de marzo de 2017, la SMA en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Ambiental de Santiago, solicitó a Minera Florida la presentación de un nuevo Programa de cumplimiento que se hiciera cargo de los defectos del primero, en la forma descrita en la respectiva resolución del órgano fiscalizador (Res. Ex. No 19/Rol D-074-2015)

-18 de abril de 2017, Minera Florida presentó un programa de cumplimiento, acompañando información técnica y económica, y solicitando la reserva de la información financiera y comercial.

-29 de diciembre de 2017, la SMA aprobó el programa de cumplimiento (Res. Ex. No 15/Rol D-74-2015, de 2017).

-31 de enero de 2018, Juan Pastene Solís interpuso en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación, la que fue admitida a tramitación con el rol R-170-2018.

-23 de abril de 2018, el Tribunal tuvo a Minera Florida Ltda. como tercero coadyuvante de la SMA.

-24 de julio de 2019, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de la causa, los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Marcela Rey González, en representación de Juan Gilberto Pastene Solís, Pamela Torres Bustamante, por la SMA y Javier Vergara Fisher, por Minera Florida Ltda., tercero coadyuvante de la SMA.

 

Vea el expediente de la causa R-170-2018

 

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