Noticias

Internacional.

España: Cuatro años de prisión para el presidente del Racing de Santander entre 2006 y 2011 por administración desleal.

El Tribunal señala que los hechos constituyen una ordenada y orquestada actividad delictiva de apropiación de dinero.

4 de mayo de 2020

La Audiencia Provincial de Cantabria, al norte de España, ha condenado a cuatro años de prisión al que fuera presidente del Real Racing Club de Santander entre los años 2006 y 2011 por un delito continuado de administración desleal.
En una sentencia, el tribunal condena además a los socios de una mercantil de consultoría que giró una serie de facturas a la entidad deportiva entre los años 2007 y 2008 por un importe total de 60.684 euros. En su caso, les considera autores de un delito de apropiación indebida para el que establece una pena de un año y medio de prisión. Además de las penas de cárcel, los tres deberán pagar una multa: 3.600 euros en el caso del presidente del club, y 3.240 euros en el caso de otros dos condenados.
En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar al Racing de Santander conjuntamente en 60.840 euros, la cantidad recibida irregularmente por la empresa de la que eran socios dos de los condenados. Además, el que fuera presidente del club deberá afrontar una indemnización de 127.357 euros en favor de la entidad deportiva. La sentencia dictada por el Tribunal no es firme y contra la misma cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia relata una sucesión de hechos ejecutados por el que fuera presidente del Racing de Santander y que, a juicio de la sala, constituyen una “ordenada y orquestada actividad delictiva de apropiación de dinero”. Se trata de operaciones que supusieron “una gestión desleal del patrimonio del club al que a sabiendas ocasionó un perjuicio económico derivado del uso abusivo e injustificado de los fondos sociales”. Así, se refiere en primer lugar la sentencia al proyecto Escuela de Fútbol Racing Primavera, “iniciativa fruto de la decisión personal” del presidente de la entidad deportiva “sin autorización” del Consejo de Administración.
De este proyecto, consistente en el establecimiento de una escuela en Brasil para formar jugadores que luego se incorporaran al Racing, “no hay constancia escrita ni de la inversión presupuestada ni de su desarrollo”, y la única documentación que existe son las transferencias efectuadas para abonar sus costes entre 2007 y 2011, por un importe global de 956.065 euros. Posteriormente, en 2009 una suma cercana a los 43.000 euros fueron abonados personalmente por el que fuera presidente del club mediante una tarjeta de crédito del Racing a una mercantil brasileña, entidad que no tenía vinculación alguna con la escuela.
Junto a ello, entre 2007 y 2008 los otros dos condenados, socios de una empresa dedicada a la consultoría, giraron una serie de facturas al Racing por un importe global de 60.684 euros, que fueron pagadas por el club con el conocimiento y el consentimiento expreso de su presidente, “sin que hubiera justificación para ello derivada de los costes o de su intervención en la gestión de la escuela y sin que conste cual fuere su destino”.
El último de los hechos que se sometieron a juicio fue la adquisición, en 2010, de un vehículo de alta gama para uso del presidente, lo que supuso un gasto para la entidad de 100.316 euros. Además, incide el tribunal en que el ahora condenado lo hizo “pese a conocer la difícil situación económica del club” y que existía un convenio con un concesionario de vehículos por el que el Racing disponía de una flota de seis coches y dos furgonetas a cambio de publicidad.
Tras relatar los hechos que considera probados, el tribunal valora los mismos hasta concluir la comisión de un delito continuado de administración desleal. Entiende que la Escuela de Fútbol Racing Primavera “fue un proyecto carente de un planteamiento serio, de estudios escritos y de un plan de inversión y desarrollo fundamentado y documentado”. A juicio de la sala, se trató de una operación “cuanto menos irracional y que supuso un gasto excesivo y desproporcionado para la situación económica del Racing”.
En cuanto a las facturas derivadas de tal operación en favor de la empresa de consultoría y que ascienden a 60.684 euros, entienden los magistrados que “carecen de causa que pudiera justificar el pago de sus importes”.
Finalmente, el tribunal se refiere a dos hechos más que constituyeron un desvío de dinero y un perjuicio económico para la sociedad. En primer lugar, sobre la compra de un vehículo de alta gama en 2010, considera el tribunal que fue una adquisición “injustificada” en un momento “en el que la situación económica del Racing era ya más que difícil”, y es que en el ejercicio 2010/2011 ya presentaba pérdidas contables de 16 millones de euros y no podía pagar a la plantilla. Así, “adquirir un coche como el que compró cuyo coste económico total financiado fue de 100.316 euros es una actuación que a juicio de la sala supone una infracción de los deberes de lealtad que como consejero delegado debía tener hacia la sociedad dándole un destino al dinero distinto al que le correspondía e incompatible e incongruente con la situación que estaba viviendo el club”.
Sobre el abono de 100.000 euros a uno de los miembros del Consejo de Administración para resolver el acuerdo que habían alcanzado por el que éste prestaba servicios de relaciones públicas a la entidad, el tribunal entiende que, de nuevo, fue “una decisión injustificada que, una vez más, implicó un desvío de dinero en perjuicio de la sociedad”.

Vea texto íntegro del comunicado del Poder Judicial de España.

RELACIONADOS
* TS de España determinó que no es atenuante el consentimiento de la víctima de violencia de género en cuyo favor se fijó una prohibición de acercamiento como pena…
* España: Durante el estado de alarma, españoles pueden redactar su testamento en casa y sin notario…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *