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Declaró fundada.

TC de Perú declaró fundada demanda de constitucionalidad deducida por 7554 personas contra Decreto Legislativo que modificó Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

El Tribunal Constitucional peruano señaló que, en el caso de máquinas tragamonedas, no existió la posibilidad de que el impuesto sea trasladado al consumidor de manera individualizada.

5 de mayo de 2020

El Tribunal Constitucional del Perú declaro fundada una demanda de inconstitucionalidad deducido por 7554 ciudadanos en contra del Decreto Legislativo 1419, que modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, ya que a su juicio no incorporó un impuesto selectivo al consumo, sino que creó un impuesto al patrimonio del operador de casinos y tragamonedas.

Los demandantes sostienen que el artículo 1 del Decreto Legislativo 1419 es inconstitucional, ya que vulneró los artículos 2, numeral, 2 y 103 de la Constitución. Además, no resultó razonable que se les exija un impuesto adicional al que ya pagan, más aun si la Ley 27153, que creó el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, ya había establecido que su finalidad era luchar contra las externalidades negativas de la actividad (ludopatía).

En su sentencia el máximo Tribunal peruano indicó en su sentencia que, por definición, el selectivo al consumo es un impuesto indirecto que se trasladó del sujeto que ofreció el bien o servicio al que lo adquirió como consumidor final. Este impuesto tiene como una de sus finalidades desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas; ergo, requirió que el monto que se pagó por él guarde relación proporcional con el consumo que se efectuó del bien o servicio correspondiente. Tal es el caso, por ejemplo, del que existe para las gasolinas de mayor octanaje: cuanto más uno consume dichas gasolinas, más impuesto selectivo pago. En el impuesto establecido por el decreto cuestionado, en cambio, no existió relación entre una cosa y otra, entre el consumo que efectuó el usuario de las mesas de juego y las máquinas tragamonedas y el monto que canceló por el impuesto.

El Tribunal Constitucional de Perú señaló que, desde que el impuesto cuestionado giró sobre el ingreso neto mensual, en el caso de salas de juegos, o ingreso neto promedio mensual, en el caso de máquinas tragamonedas, no existió la posibilidad de que sea trasladado al consumidor de manera individualizada, es decir, proporcional al consumo que este efectuó de las mesas de juego o de las máquinas tragamonedas de los casinos. Dicho traslado se efectuó, en todo caso, de manera no individualizada, esto es, independiente de la cantidad que se consuma de dichos juegos.

El máximo Tribunal andino concluyó que, la aplicación a este caso del principio de primacía de la realidad, según el cual hay que estar a la naturaleza de las cosas y no a la palabra con la que se les designó; y del principio de realidad económica tributaria, recogido en la Norma VIII del Código Tributario, llevó a la conclusión de que el decreto cuestionado no estableció un impuesto selectivo al consumo, sino uno a los ingresos y pérdidas del operador de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Por este motivo, dicho decreto también excedió los límites de la ley habilitante, Ley 30823, vulnerando así el artículo 104 de la Constitución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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