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CC de Colombia mantiene norma que autoriza el recaudo del impuesto de alumbrado público mediante facturación de servicios públicos domiciliarios.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que se salvaguardan las competencias básicas de municipios y distritos.

6 de mayo de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional la norma que autoriza a los Municipios, Distritos y empresas Comercializadoras de energía para facturar el impuesto de alumbrado público por medio de los recibos de los servicios públicos domiciliarios.
Respecto de los hechos, consta que, a juicio del demandante, el artículo 352 de la ley 1819 de 2016, pone restricciones a los territorios, en materia de recaudo del impuesto de alumbrado público, los cuales en su entender lesionan el art. 287.3 de la Carta, esto es, que vulneran la autonomía de los entes territoriales en materia fiscal.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que al fijar condiciones, plazos y formas de control de las actividades de recaudo y facturación del referido tributo, por parte del legislador, en manera alguna se violaba la autonomía de las entidades territoriales reconocida en el artículo 287 de la Constitución.
En ese sentido, la sentencia expuso que dicha disposición no desconoce tal autonomía dado que el legislador autorizó a los municipios y distritos para adoptar o no el impuesto de alumbrado púbico; preservó un espacio amplio para delimitar varios de los elementos del tributo; y  estableció reglas generales de recaudo del tributo que, además de permitir la elección entre varias modalidades, se dirigen a la consecución de objetivos constitucionalmente valiosos.
Finalmente, la Magistratura colombiana concluyó que el análisis integral del diseño fiscal en materia de alumbrado público evidencia que el legislador eligió, entre varias, una forma posible de articulación entre el principio unitario y la autonomía territorial, que salvaguarda las competencias básicas de municipios y distritos, por lo que declaró constitucional la norma impugnada.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

           

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